Estos son los cambios más destacados en la reforma de la Ley de Hidrocarburos

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Pdvsa
Foto: Cortesía

Este jueves 29 de enero los diputados a la Asamblea Nacional aprobaron por unanimidad la reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos en su segunda discusión, luego de un proceso de consulta pública y tras la cual se recibieron 120 nuevas propuestas.

El nuevo texto de este instrumento legal que regula la actividad petrolera dentro y fuera del país incorpora también algunas prerrogativas que desde EEUU se vienen demandando en el marco de los nuevos acuerdos energéticos implementados tras los sucesos del 3 de enero.

Entre los cambios más destacados que destacan en la reforma parcial de esta ley, se mencionan los concernientes a las cargas fiscales y parafiscales, manejo de regalías y las vías de aprobación para nuevos negocios en la industria petrolera.

Esta son las principales modificaciones, según el portal Ecosistema y otros medios de comunicación venezolanos:

  1. Las empresas privadas podrán participar directamente en la exploración, extracción y comercialización del petróleo, lo cual implica que las actividades primarias del sector -exploración, extracción, transporte y almacenamiento- podrán ser realizadas directamente por empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin tener que formar parte de empresas mixtas con PDVSA. En resumen, esto significa que las empresas privadas también podrán vender directamente el petróleo venezolano
  2. La reforma también implica una importante flexibilización de los impuestos fiscales y parafiscales aplicables a las actividades petroleras. El texto aprobado enumera tributos y contribuciones de los que quedarán exentos los proyectos del sector, incluyendo el Impuesto a los Grandes Patrimonios, los aportes previstos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), contribuciones al deporte, a la lucha antidrogas y a la protección de pensiones, así como tributos estadales y municipales. Este conjunto de obligaciones tributarias quedó totalmente exonerado.
  3. Otro cambio significativo tiene que ver con lo que establece el nuevo artículo 8 que permite resolver controversias mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos en lugar de los tribunales venezolanos, incluyendo el arbitraje. Sin embargo, el artículo 151 de la Constitución establece que los contratos de interés público sólo pueden resolverse ante los tribunales de la República y que dichas controversias no darán lugar a reclamaciones internacionales. Los contratos petroleros que serán suscritos conforme a la nueva ley serán interpretados como contratos de interés público por la mayoría del foro y podrán dirimirse en tribunales de competencia internacional.
  4. En la anterior ley de 2006 se establecía que para poder crear una empresa petrolera mixta, se necesitaba la aprobación de la Asamblea Nacional, ahora solo se necesita la aprobación del presidente de la República, sin necesidad de acudir al Parlamento. Es decir, el mandatario de turno se abroga una total discrecionalidad.
  5. Otro llamativo viraje es el tema de las regalías. Se mantiene el tope de 30% pero la reforma refuerza la potestad del Ejecutivo para modificar el porcentaje aplicable a cada proyecto según criterios como la naturaleza de la inversión, la economicidad y la competitividad internacional. El texto vincula de manera explícita estos ajustes a la necesidad de garantizar la viabilidad económica de los contratos, ampliando el margen de discrecionalidad del Ejecutivo en la definición de las condiciones fiscales.

Con esta reforma varios analistas petroleros coinciden en afirmar que se retrotrae a unos 50 años atrás cuando existía otra legislación, con lo cual no solo se estarían derogando los avances alcanzados con la nacionalización de la industria petrolera en 1975 impulsada por el entonces gobierno de Carlos Andrés Pérez, sino incluso con las reformas adoptadas en el mandato de Hugo Chávez en 2006, donde se reforzaba mucho más el control estatal sobre la actividad petrolera nacional.

La Ley Orgánica de Hidrocarburos entrará en vigencia luego de su publicación en la Gaceta Oficial, excepto los artículos 51, 55, 56, 57, 58 y 59, que entrarán en vigencia una vez transcurran 60 días  de la publicación.

Con información de Tal Cual

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