La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a El Salvador por la criminalización de una mujer que buscó servicios de salud reproductiva en medio de una emergencia obstétrica.
Manuela, el nombre que se le ha dado al caso para proteger la identidad de la mujer, murió en 2010 de cáncer linfático, esposada a una cama de hospital, después de dos años de sufrir todo tipo de violaciones, según falló la CorteIDH este martes.
Era una mujer analfabeta y de escasos recursos económicos que vivía en una zona rural junto con su familia, que incluía a dos hijos pequeños.
El 27 de febrero de 2008 fue atendida en el Hospital San Francisco Gotera, una población en el este del país, donde el personal médico concluyó que había tenido una preeclampsia grave posparto, complicada por una anemia producida por una pérdida considerable de sangre.
La médica que la atendió presentó una denuncia ante las autoridades judiciales en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la existencia de un parto.
El 28 de febrero de 2008, la policía allanó la casa de Manuela y encontró en una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto.
Manuela fue detenida ese mismo día por el delito de «homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido», y condenada a 30 años de prisión.
El Estado, responsable
En el fallo notificado este martes 03 de diciembre a las partes, la CorteIDH, con sede en Costa Rica, declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador.
Se le acusa de violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de esta mujer, según informó la agencia de noticias Efe.
Es la primera vez que una corte internacional señala directamente los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a servicios de salud reproductiva en El Salvador, uno de los pocos países en el mundo que todavía penalizan bajo cualquier circunstancia la interrupción voluntaria del embarazo.
«La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad. Los hechos del presente caso se enmarcan dentro de dicho contexto», agregó.
La CorteIDH concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue «arbitraria» y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial contra Manuela la defensa pública «actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión».
Sanción penal cuestionada
Al referirse a la pena de 30 años de prisión, la CorteIDH señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, y advirtió que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso resulta «claramente desproporcionada».
Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica que la trató incumplió la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles.
La Corte ordenó al Estado salvadoreño, entre otras cosas, a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, y adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.
La Corte también explicó que «supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia», y que no dará por concluido el caso sino hasta que El Salvador haya dado «cumplimiento a lo dispuesto» en ella.
Fuente: BBC, Mundo, VOA