Critican pago de 400 dólares para validar el matrimonio igualitario en El Tigre

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Foto: referencial.

El abogado Alí Daniels criticó que Enrique Paraqueima, alcalde del municipio Simón Rodríguez (Anzoátegui) mejor conocido como El Tigre, quiera validar el matrimonio igualitario en esta zona del país a través de un contrato privado cuyo costo sería de 400 dólares por pareja.

En una entrevista concedida a Radio Fe y Alegría Noticias este miércoles 16 de febrero, Paraqueima aseguró que lo que plantea es dar validez a un contrato privado para parejas del mismo sexo que no estará registrado y tampoco notariado.

«Nosotros ponemos, entre abogados y festividad, un promedio de 400 dólares, aproximadamente. Es el plan que tenemos», afirmó.

Alí Daniels, quien también es director de la organización Acceso a la Justicia, expresó su asombro ante lo que considera como «banalidad» con la que se trata un asunto como lo es el matrimonio igualitario.

«Reducir la lucha por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ a la firma de un contrato para cobrar 300 o 400 dólares me parece una burla. Es indignante como un tema tan importante quiera ser reducido a este tipo de cosas», dijo a Radio Fe y Alegría Noticias.

Aclaró que en primer lugar el matrimonio no es un contrato porque es una institución a la cual dos personas libremente, a través de su consentimiento, aceptan unas condiciones que el Estado ya ha preestablecido.

«Las parejas que contraen matrimonio pueden decidir tener o no tener hijos, tener o no comunidad de bienes, pero a partir de ahí las obligaciones que nacen del matrimonio ya están establecidas en la ley, en el Código Civil, de modo que no se trata de una relación contractual, sino de una institución que regula uno de los elementos esenciales de cualquier sociedad», argumentó Daniels.

La palabra la tiene la Asamblea Nacional

Daniels aseguró que el último pronunciamiento legal en Venezuela sobre el matrimonio igualitario fue una sentencia emitida el 28 de febrero de 2008, la número 190 de la Sala Constitucional, en la que se pidió una interpretación del artículo 77 de la Constitución.

Dicho artículo establece que el Estado protegerá al matrimonio entre un hombre y una mujer.

Ante una pregunta que se le hizo a la Sala Constitucional de que si lo dicho anteriormente impedía el matrimonio homosexual, la Sala respondió que efectivamente al decir en la Constitución que se protegía el matrimonio entre un hombre y una mujer el Estado no podía reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, el abogado aclaró que esa misma Sala Constitucional dijo en aquella sentencia que eso no quiere decir que el Estado prohibiera o impidiese la uniones de personas del mismo sexo, «solo que eso debería estar regulado por el legislador, es decir, que la Asamblea Nacional debía regular lo relativo a las uniones de hecho entre parejas homosexuales que podrían existir y tener consecuencias jurídicas».

Aunque afirmó que desde el año 2008 hasta la actualidad ninguna Asamblea Nacional ha tomado cartas en el asunto. «Es un tema que sigue sin regulación», acotó.