El drama de los retornados: de la revictimización a la criminalización

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Referencial

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello acaba de emitir un informe que recoge las dramáticas situaciones por las cuales están pasando los migrantes venezolanos que han decidido regresar a su país en momentos en que la pandemia ha generado crisis importantes en países receptores donde se encontraban como Colombia, Perú, Ecuador y Chile, entre otros.

Expresiones hostiles

Este es el primer aspecto que destacan en el documento al reflejar las calificaciones y narrativas estigmatizantes y de rechazo que altos funcionarios del gobierno venezolano, incluyendo al pripio presidente Nicolás Maduro, comenzaron a proferir al poco tiempo después de que comenzara el flujo de retorno.

Las primeras expresiones de rechazo al retornado provinieron del fiscal designado por
la asamblea nacional constituyente, Tareck William Saab, quien los calificó de “karma”, publicación que hizo en sus cuentas de redes sociales.

El «impuesto» titular del Ministerio Público fue seguido por la ministra de asuntos penitenciarios, Iris Varela, quien los llamó fascistas y golpistas camuflados.

Poco después varios funcionarios, «de forma deplorable afirmaron que los retornados eran armas biológicas enviadas por el gobierno de Colombia para contaminar a Venezuela».

Aseveración que varias veces también ha sostenido y reiterado el primer mandatario nacional en sus diferentes alocuciones televisivas y radiales a propósito de los boletines informativos sobre los casos positivos de Coronavirus.

Al calificar a los retornados como armas biológicas, el Secretario de gobierno del
estado Zulia, Lisandro Cabello, afirmó que “los vamos a colocar en una celda, bajo cuarentena pero con un proceso del Ministerio Público (…) así como lo hacen los Estados Unidos cuando por
México se quiere ingresar”.

Destaca el informe del CDH de la UCAB que de esta forma se usa como modelo el cuestionable método de detención de migrantes usado por los Estados Unidos de América, con el agravante de que no se trata de extranjeros, sino de nacionales que intentan regresar a su país.

Condiciones de los PASI

El siguiente apartado de este pronunciamiento de este centro de derechos humanos en Venezuela señala que el 19 de abril se eliminó el acceso público a la página web de ACNUR, en la que se registraba la información sobre los espacios de alojamiento temporal, que ya se encontraban a dos tercios de su capacidad, a menos de un mes de haberse iniciado el confinamiento en Colombia.

En tal sentido, se lee en el informe, es posible que el cierre de acceso a información pública y la descalificación de los retornados haya coincidido con la saturación de los precarios albergues
disponibles.

De inmediato, se comenzó a generar una corriente de opinión contraria a los migrantes
retornados mediante el señalamiento expreso de los casos de personas afectadas por
COVID-19 provenientes de Colombia y Brasil, en los partes oficiales diarios sobre el
estado de la pandemia en el país.

Pocos días después, el 7 de junio, el presidente Maduro anunció una restricción del ingreso de retornados, reduciéndolo a 400 personas tres veces por semana, por los pasos entre Norte de Santander / Táchira (300 personas) y Arauca /Apure (100 personas).

Estas medidas restrictivas de parte del gobierno venezolano han tornado más crítica la
situación, por lo que han proliferado nuevamente grupos que cobran sumas cada vez mayores por trasladar a las personas por pasos no controlados o las llamadas trochas.

Funcionarios de Arauca, en frontera con Apure, afirman que incluso guerrilleros del ELN
y de las disidencias de las FARC han convertido el paso por trochas en un negocio en esa zona.

La nefasta criminalización

Apunta este estudio del CDH de la UCAB que el 10 de julio el fiscal general nombrado por la asamblea nacional constituyente anunció que 13 “trocheros” serían trasladados a la cárcel de El Dorado, en plena zona selvática del estado Bolívar.

El término “trochero” se usó para identificar a personas presuntamente relacionadas con el cobro de paso por trochas.

Según William Saab, serían acusados por tráfico ilegal de personas, instigación a la desobediencia de las leyes, propagación de epidemia, incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, favorecimiento bélico, corrupción entre particulares y asociación para
delinquir.

El funcionario informó también que había otras 23 personas “en medida cautelar sustitutiva por tratarse de personas que ingresaban al país por los pasos irregulares”.

Se desconoce el tipo de medida cautelar impuesta a estas personas y el o los delitos que se les imputan.

Vale recordar que a mediados del mes de junio, la máxima autoridad de la acción penal en el país anunciaba la designación de «fiscales especiales» en los estados fronterizos para contrarrestar este delito.

Hasta este 27 de julio, dato que no tiene este documento, según información del llamado Protector del estado Táchira, Freddy Bernal, ya pasaba del centenar el número de personas detenidas, captadas, supuestamente, por esos pasos ilegales en su reingreso al aterritorio nacional.

Sobre este mismo grupo, la vicepresidente ejecutiva, Delcy Rodríguez informó que “se
pidió la autorización a las autoridades del estado Bolívar, para que el sitio de reclusión
de los detenidos sea el penitenciario El Dorado”, lo que indica que se trata de una
decisión del Ejecutivo, al margen de las autoridades judiciales que, según la ley, son
responsables por la determinación del lugar de reclusión de procesados y
sentenciados, cuestión que ratifica la falta de independencia del Poder Judicial
venezolano.

Agregó la alta funcionaria que este centro de detención reconocido por sus
características inhóspitas, fue seleccionado adrede “para que se sepa cuál es el destino
de los que están atentando contra la salud de los venezolanos”, de manera que la
detención se estaría usando como una herramienta disuasiva.

El 12 de julio, la cuenta oficial de Twitter del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) @libertad020, publicó una serie de tuits en los que califica a los “trocheros” como “bioterroristas”.

Con las publicaciones el alto mando militar estimulaba a la población a denunciarlos de forma anónima a través de la cuenta de correo [email protected].

En la serie de tuits se usa la palabra “trochero” indistintamente para referirse a quien facilita el paso de alguien a cambio de dinero, como para quien usa el paso no controlado para llegar a su destino.

El 14 de julio, en cadena nacional, Maduro leyó el texto de los tuits de la cuenta del
CEOFANB, que está siendo difundido por mensajes de Whatsapp.

La noticia fue difundida también por la página web de la televisora del Estado, Venezolana de Televisión, «y ha sido replicada desde entonces por otras cuentas oficiales, militares y hasta de sacerdotes favorables al régimen, haciendo uso del término “trochero” para referirse indistintamente a quien facilita el paso y a retornados».

Para concluir y exigir

En el segmento final el articulado del Centro estipula varios llamados de atención a las autoridades gubernamentales y a la sociedad venezolana en general.

En primer lugar exhortan a tomar en cuenta que el señalamiento de “trochero” es discriminatorio y estimula el odio y el etiquetamiento de la población retornada, en un contexto de restricciones por los pasos fronterizos regulares que podría durar varios meses.

Aunque no se puede calificar como xenofobia por no tratarse de un rechazo al
extranjero, se trata al nacional como extraño; al ser extraño, se le cosifica y se le despoja
de derechos, convirtiéndolo en blanco de odio y ataques en un contexto de
nerviosismo, debido a un ambiente social hipersensible ante el riesgo de contagio del
COVID-19.

«Estamos en presencia de algo que va más allá de la expresión y de las etiquetas
despectivas, pues se criminaliza a las personas que retornan y se estimula la denuncia
anónima bajo el pretexto de “bioterrorismo”, que podría conducir a procesos por
tribunales especiales, abusando de la figura de terrorismo».

Desde esa perspectiva apuntan que la premisa básica para tratar esta situación es que el retorno es un derecho, reconocido en instrumentos internacionales suscritos por Venezuela.

Y en consecuencia, «ni el rechazo en frontera ni la detención migratoria son aplicables a nacionales, ya sea en condiciones ordinarias o excepcionales. Además, Venezuela decretó un estado de alarma que no contempla suspensión de garantías y, si así fuera, el derecho al retorno debe ser inderogable y solo podría restringirse temporalmente por razones de
protección de la salud pública, mediante medidas proporcionales al daño que pretende
evitarse».

Las cuestionables medidas de traslado a determinado centro de detención están
siendo tomadas desde el Ejecutivo, sin participación de tribunales en la determinación
del sitio de reclusión, lo que afecta el debido proceso.

La selección por parte del Ejecutivo de un determinado centro de detención con
características especialmente inhóspitas, para quienes son criminalizados por ingresar
al país por pasos no autorizados, es contraria a los estándares internacionales en
materia de detención migratoria, que expresamente establecen que la detención no
puede ser usada con fines disuasivos, advirtiendo que “no solo la detención no funciona
como elemento disuasorio, sino que la disuasión no es un fin legítimo para la detención
de acuerdo con el derecho internacional”.

Considerando que, además, no se trata de migrantes, establece el informe, sino de personas con derecho a retornar a su propio país, constituye un doble castigo.

Además, una detención que no persiga un fin legítimo, se considera arbitraria.

Al regresar a su país, el retornado sigue siendo una persona con necesidad de protección
en la medida en que su regreso obedece a las circunstancias particulares de la
pandemia.

Precisamente, en virtud de esas circunstancias excepcionales, el mecanismo
de regreso es mediante un corredor humanitario, lo que confirma que se trata de
personas con necesidad de protección.

Así, invocar el ingreso por un punto no controlado como justificación de la detención o el procesamiento judicial, es inaceptable por tratarse de personas que requieren protección en circunstancias excepcionales como la de la pandemia, quienes, además, no pueden ser judicializadas por ejercer el derecho al retorno al propio país.

Los retornados no están siendo tratados ni como migrantes ni como nacionales, ya que
el calificativo “trochero” los criminaliza sin prestar atención a sus necesidades de
protección.

En tal sentido, es imperativo recordar las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19, de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, aplicables en este caso en la medida en que se trata de población que requiere protección especial en el tránsito internacional:


«Las medidas de cierre de fronteras se deben implementar de manera no
discriminatoria, de acuerdo con el derecho internacional y priorizando la
protección de los más vulnerables. Las políticas y su implementación, incluido el
retorno forzoso y la detención de inmigrantes, deben llevarse a cabo de acuerdo
con las obligaciones de derechos humanos y es posible que deban ajustarse para
garantizar que sean compatibles con estrategias efectivas de salud pública y
mantengan condiciones adecuadas.
(…)
Considerando las letales consecuencias que un brote de COVID-19 tendría, las
personas refugiadas y migrantes en lugares formales e informales, en condiciones
de hacinamiento e insalubridad deberían ser liberadas sin demora. Niños y niñas
migrantes y sus familias y aquellas detenidas sin bases legales suficientes deberían
ser inmediatamente liberadas».

Finalizan indicando que en ningún momento se ha hecho referencia a los protocolos de bioseguridad para la detención y traslado de quienes están siendo privados de libertad, ni se ha presentado información sobre su estado de salud, por lo que la supuesta motivación de estas
acciones, como es la preservación de la salud, no estaría operando en función de las
necesidades de protección de las personas que retornan.


Aunque los retornados no son migrantes, hay ciertos criterios de políticas migratorias
que serían aplicables en este contexto en el que se invoca la protección de la salud
pública como justificación para la implementación de ciertas medidas restrictivas.


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