El gobierno español y las comunidades autónomas han pactado las medidas restrictivas de cara a las Navidades en el Consejo Interterritorial del Sistema de Salud celebrado este miércoles 2 de diciembre por vía telemática.
Las medidas contemplan limitar la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021.
Entre los primeros acuerdos alcanzados, y de obligatorio cumplimiento por parte de las comunidades autonómicas, se estableció que los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero estará permitido salir de las comunidades autónomas.
Por otro lado, el toque de queda se establece a la 01:30 de la madrugada y el limite del número de personas en encuentros familiares será de 10, incluyendo niños.
Esto se estipula de esta forma de acuerdo al protocolo de «Adopción de Medidas de Salud Pública para la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas».
Adiós al maratón de San Silvestre
Respecto a los eventos de navidad, en el plan se prohíbe entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, la celebración de actos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por la COVID-19’.
Asimismo, se recomienda la celebración de actividades en las que se puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas de reyes estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.
En este punto, se ha suprimido la recomendación de realizar la maratón de ‘San Silvestre’, reflejada en el primer borrador, y se prohíbe la celebración de los grandes eventos deportivos, aconsejando realizarlos de forma virtual.
Asimismo, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
En relación a las ceremonias religiosas en espacios cerrados, se podrán seguir celebrando de acuerdo a las normas de aforo establecidas en cada comunidad autónoma, si bien se aconseja evitar cánticos y utilizar música pregrabada. También se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición.
Con información de EITB.EUS