A través de Boletín Oficial del Estado (BOE), fue publicado este miércoles 20 de abril el real decreto por el que se elimina en España definitivamente la obligatoriedad de llevar mascarillas en interiores, salvo en el transporte público, centros sanitarios, residencias y farmacias.
Según el real decreto, la evolución de la pandemia de la COVID-19, favorecida por los altos índices de vacunación, que se sitúan en el 92 por ciento de la población, ha permitido al Ministerio de Sanidad adoptar esta medida.
En los lugares de trabajo no serán obligatorias “como norma general”, en palabras de la Ministra de Sanidad, Carolina Darias.
Tendrán que encargarse los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa de evaluar su uso, “de acuerdo con la evaluación del puesto”.
El empleo de la mascarilla pasa de ser una obligación a una opción de cada ciudadano, que tendrá que evaluar si la lleva en función de su nivel de vulnerabilidad al virus, los espacios que frecuente y las cautelas que desee tomar.
La nueva norma, que se ya salió a la luz pública este miércoles en el BOE, plasmará los lugares donde sigue siendo obligatoria la mascarilla.
Serán, según ha enumerado la Ministra, “medios de transporte aéreo, ferrocarril, cable, autobuses y transportes públicos de viajeros y barcos”.
En estos últimos, cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.