Exoneran IVA en Paraguaná y Nueva Esparta

771

El gobierno de Venezuela ha declarado a la Península de Paraguaná, estado Falcón y el Puerto Libre del estado Nueva Esparta como «Zonas Libres para la Inversión Turística».

Con esta decisión, ha determinado mediante gaceta que se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros que arriben o sean comercializados en Paraguaná y Nueva Esparta.

La Gaceta Oficial No 42.074 de fecha 24 de febrero de 2021, también estipula que todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, estará libre de pagar impuestos.

La medida tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial, por tanto estará vigente hasta el 24 de febrero de 2026.

Sin embargo, hay algunas condiciones o limitantes aplicables. Quienes adquieran artículos en las zonas libres de Paraguaná y Margarita no pagarán IVA siempre y cuando el valor de su equipaje sea menor o igual a las 3.000 unidades cambiarias.

Las unidades cambiarias a considerar son aquellas que publique de forma diaria el Banco Central de Venezuela (BCV).

Gaceta Oficial No 42.074

República Bolivariana de Venezuela

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdern; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, son regímenes aduaneros liberatorios creados para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial,

CONSIDERANDO

Que la actividad turística constituye un sector económico de gran importancia estratégica para un desarrollo económico sostenido y sustentable, que le permita al pueblo venezolano gozar de la mayor suma de felicidad posible y al Estado venezolano garantizarla,

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 2°. Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje a que hace referencia el artículo 10 de este Decreto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.

Artículo 3°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y el Ministro del Poder Popular para el Turismo.

Artículo 4°. Este Decreto tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.