Ysabel Figueira: Ley tributaria no permitirá a las alcaldías y gobernaciones actuar libremente

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Foto: Cortesía.

Tras la Asamblea Nacional (AN) aprobar en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, varios alcaldes se han pronunciado en rechazo a este ley que «desaparecería» las competencias de las alcaldías y gobernaciones.

Para conocer con énfasis las implicaciones de esta ley, Radio Fe y Alegría Noticias entrevistó a la directora de Tributos A Tu Alcance, Ysabel Figueira, en el programa De Primera Mano.

La abogada, y también licenciada en administración de empresas, explicó que el proyecto de ley de las potestades tributarias que discute el Parlamento (de mayoría oficialista) tiene una gran consideración que se ha estado analizando y es que efectivamente les quita a los municipios y gobernaciones la potestad de generar sus propios ingresos. «Es un escudo que no le va a permitir actuar libremente», refirió.

Aunque, en efecto, la constitución establece que el Poder Público nacional tiene la potestad para legislar y garantizar la armonización de la administración tributaria, la autonomía de los municipios y estados sobre crear sus propias normativas y recaudar sus ingresos no puede ser atacada, según afirmaciones de la abogada.

«Cuando la ley establece un rector en materia de administración tributaria y tengo que consultarle cada vez que tenga que hacer una normativa, estoy dejando de lado mi potestad que la misma constitución me establece como municipio y estado», expuso.

«La experiencia nos dice que va a ser aprobada»

Figueira manifestó que muy posiblemente la ley tributaria sea aprobada y puesta en marcha. Su afirmación se basa en la experiencia en relación a casos anteriores.

Sin embargo, le preocupa que la ley ya se discutió por primera vez y «todavía en la página de la AN no está publicada para su discusión».

A su criterio, más que crear una ley a nivel nacional, se debería analizar y verificar de parte de los municipios y estados los aspectos tributarios adecuándose a las características de cada región, ya que no es lo mismo la capacidad económica del municipio Guajira (Zulia) con el municipio Chacao.

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