En primera instancia hay que destacar que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, no puede emitir sanciones contra un país que haya suscrito convenios con el organismo y que no cumpla con sus determinaciones.
Tampoco es un juez o un tribunal, por tanto no puede fallar, pero puede decidir y emitir recomendaciones según lo establece la Constitución de la organización
Pese a que es un órgano de la Naciones Unidas, su especialidad es encargarse de asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales desde el punto de vista del derecho, y velar por el pleno respeto de los mecanismos legales establecidos por el organismo internacional.
El 27 de marzo, la OIT votó para someter a consideración de sus miembros los mecanismos que espera que el gobierno del presidente Nicolás Maduro implemente en Venezuela.
49 países miembros de la OIT votaron: 27 fueron a favor y 22 votaron en contra. Tras la elección, el órgano de las Naciones Unidas exige al gobierno venezolano algunas medidas.
Determinó que Venezuela ha violado en reiteradas oportunidades los convenios internacionales de derechos laborales.
Exige al gobierno de Maduro convocar un foro de diálogo social para mayo, sin fecha exacta establecida, y el «cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión» contra las empresas, propietarios o empleadores no afines a su inclinación política.
El gobierno de Venezuela tiene un plazo hasta el 3 de mayo para implementar las recomendaciones de la Comisión de Consulta de la OIT.
Uno de los aspectos sometidos a votación, es el rechazo de la OIT a la respuesta del gobierno de Maduro de fecha 10 de agosto de 2020 en la que hace saber que no acepta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT.
Como parte de su respuesta, la OIT solicitó a la Oficina de la Comisión de Consulta que colabore con Venezuela en el reconocimiento y plena implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y en la aplicación efectiva de los convenios números 26, 87 y 144 en la ley y en la práctica en el país.
También solicitó al Director General de la OIT, Guy Ryder, que «informe a los miembros del Consejo de Administración, mediante informe escrito, a más tardar el 3 de mayo de 2021, sobre las medidas que adopte el gobierno de Maduro para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Consulta, junto con detalles de cualquier asistencia técnica solicitada o proporcionada».
El Consejo de Administración de la OIT mantiene el llamado al diálogo social tripartito recomendado por la Comisión de Encuesta.
¿Sanción?
Afirma que no contempla ninguna sanción ya que la OIT no impone sanciones y que cualquier medida que se vaya a adoptar para lograr el cumplimiento debe ser tomada en el seno de una Conferencia Internacional del Trabajo.
La conferencia de junio decidirá si va a considerar o no una resolución o medida en su seno.
La OIT realizará antes de mayo de 2021 un foro de diálogo para funcionarios, empresas y sindicatos. En este foro el director general deberá presentar un informe indicando las medidas adoptadas o no por el gobierno de Maduro para el cumplimiento de las recomendaciones.
De acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, «en caso de que un miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones».