Modo tradicional warao de resolución del conflicto llegó a la universidad en Tucupita

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Una manera de solucionar conflictos comunitarios de forma tradicional llegó a la Universidad Territorial Deltaica (UTD), Francisco Tamayo de Tucupita, ubicada en Delta Amacuro, este lunes 30 de mayo.

La casa universitaria acogió el foro «Resolución empírica del conflicto desde la mediación warao», con la ponencia del «aidamo» Enrique Moraleda. El término «aidamo» tiene varias traducciones de acuerdo con el contexto.

Justamente en el entorno warao es un vocablo para hacer referencia a una autoridad tradicional distinta al designado por un gobierno o Estado.

Enrique Moraleda, es una autoridad tradicional reconocida, y su figura es muy respetada en el entorno indígena warao.

El foro fue organizado por la Universidad Nacional Experimental del Magisterio Simón Rodríguez (Unemsr) y el Centro de Investigación y Producción Intelectual de la UTD Francisco Tamayo de Tucupita.

Asamblea comunitaria: una herramienta eficaz

De acuerdo con el «aidamo» Enrique Moraleda, los conflictos en una comunidad warao se pueden solucionar desde la mediación comunitaria, que tiene como base la asamblea.

La asamblea permite a las partes involucradas exponer sus argumentos ante el «aidamo» y los más adultos de la comunidad, quienes también conforman una especie de «Tribunal». A esta asamblea puede acudir cualquier miembro de la comunidad, incluso puede aportar ideas para solucionar o aclarar algunas dudas.

A diferencia de un Tribunal ordinario, los más adultos no se reúnen para deliberar. Todas sus opiniones, observaciones y aportes se hacen mientras se desarrolla la asamblea.

Los «ancianos» tienen la potestad para «interpretar» a todas las partes involucradas en el conflicto.

Jurisdicción especial indígena

Las actuaciones de las autoridades tradicionales indígenas existen mucho antes de la Constitución de 1999. No obstante, el capítulo VII de la carta magna de 1999 otorgó un estatus legal a la autoridad tradicional.

Ante las leyes venezolanas existe la «jurisdicción especial indígena» con un poder originario que dista de los preceptos judiciales y «proceso», pero, no son incompatibles.

La jurisdicción especial indígena termina en el momento en que el aidamo y el concejo de ancianos determinan que «el conflicto no pude ser solucionado» por la vía tradicional. Entonces, coloca en manos de la jurisdicción ordinaria el el caso en cuestión.

Delitos «trasladables» a la justicia ordinaria

El asesinato de una persona o delitos ligados al narcotráfico, son dos conflictos de difícil manejo por su naturaleza. Estos casos son generalmente trasladados a instancias ordinarias.