¿Qué se establece legalmente sobre la presunción de muerte y posesión de bienes tras el terremoto?

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Foto: Agencias.

A casi un mes del doble terremoto registrado el pasado 24 de junio, que ocasionó desastres en varios estados del país y ha dejado más de cinco mil fallecidos y más de 23.500 personas viviendo en campamentos provisorios, el balance dado por las autoridades sigue siendo insuficiente, según expertos que remarcan que no se han segregado las cifras; es decir, no se sabe cuántos niños, niñas, mujeres y hombres son las víctimas, ni cuántas personas están desaparecidas. Esta falta de precisión no solo invisibiliza el impacto real en los sectores más vulnerables, sino que abre un complejo limbo jurídico para cientos de familias que desconocen el paradero de sus seres queridos.

En materia de daños a la propiedad e inmuebles, el abogado Carlos Blackman explicó en el programa De Primera Mano de Radio Fe y Alegría Noticias la aplicación de los principios del derecho civil venezolano.

“Con relación al régimen patrimonial, hay un principio en materia de derechos civil que en latín, es res perit domino, que así técnicamente se llama, y es que la cosa perece para su dueño. Entonces, ante esta eventualidad, quien corre con la carga de la cosa, de la propiedad, respecto de los bienes que sufrieron daños en ese sentido, es el propietario, quien aparezca como propietario en el registro de esos inmuebles”, señaló Blackman.

Respecto a la propiedad de los terrenos donde colapsaron edificaciones de vivienda vertical, el abogado precisó “todo lo que está construido en la superficie se presume que es propiedad del propietario del terreno”.

“Entonces, si eventualmente, por ejemplo, un edificio y ese terreno estaba en comunidad por todos los propietarios que estaban allí, evidentemente el terreno, si no ha habido movimientos de terreno en ese aspecto, es propiedad de todas las personas que vivían allí, de acuerdo al documento de condominio y de acuerdo a lo que establece la ley de propiedad horizontal”, señaló.

Presunción de muerte y procedimientos legales

Ante la incertidumbre sobre la suerte de las personas no localizadas, el ordenamiento jurídico nacional establece mecanismos específicos. El Código Civil venezolano regula los plazos y procedimientos para declarar legalmente la presunción de muerte en casos de tragedias o accidentes, así como la posterior transmisión y protección de los bienes de la persona desaparecida a sus herederos.

“En Venezuela no hay una declaración de muerte, o sea, judicialmente no existe una declaración de muerte. En estos casos hay una regulación muy específica en el Código Civil de Venezuela, que se llama, o se establece como presunción de muerte por accidente”, indicó el jurista, haciendo referencia al artículo 438 de dicho texto legal.

“A partir de esa presunción de muerte, que debe ser judicialmente establecida por un tribunal de primera instancia en lo civil, entonces hay unos efectos también patrimoniales concretos, que es que las personas que tengan la vocación hereditaria respecto de esa persona va a ser puesta en posesión provisional de los bienes que esa persona haya dejado en vida”, detalló.

Asimismo, explicó los plazos y el procedimiento posterior. “El procedimiento transcurre por publicaciones de carteles por prensa cada 15 días por tres meses y allí se hace la declaración definitiva. Esa declaración definitiva surte efectos por tres años. En esos tres años, los bienes o el activo que esté dentro del patrimonio de esa persona va a estar en posesión provisional de sus herederos y pasados que sean los tres años y no hay noticias de esa persona, entonces efectivamente la posesión va a ser definitiva y se va a abrir la sucesión como si fuera una sucesión ordinaria”.

Obligaciones del Estado e identificación de ciudadanos

Sobre el registro y las estadísticas oficiales de la población afectada, Blackman recordó las competencias legales vigentes: “El tema estadístico, el tema de base de datos y de tener documentado quiénes son las personas que vivían en determinado edificio, eso le corresponde al Estado. Incluso el Estado es el que tiene por ley competencia en materia de censo nacional”.

En relación con el derecho a la identidad de los sobrevivientes que perdieron sus documentos, el especialista sostuvo que la gestión corresponde al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

“El Saime buscará los mecanismos, a los efectos de garantizar la identidad de esas personas. El Saime sí tiene una base de datos específica a través de, incluso, huellas dactilares de todos los ciudadanos, para garantizar efectivamente que esas personas que están en situación de riesgo y vulnerabilidad, que han perdido su documento de identificación, puedan ser provistos de su documento de identificación legalmente”, agregó.

Responsabilidades en materia de construcción

Al ser consultado sobre las responsabilidades legales en el otorgamiento de permisos de construcción en zonas de riesgo, Blackman indicó que se deben evaluar las normativas vigentes al momento de la edificación.

“Hay que ver primero si la construcción estaba adaptada a las normas técnicas que estaban vigentes en el momento en que se construyeron. Y después de que la nueva ley de 2019 está vigente, que está adaptada a los estándares internacionales, habría que verificar si se hicieron las evaluaciones técnicas. Después de tener esa información, es que podemos ver quién es responsable o hasta dónde llega su responsabilidad”.

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