Un total de 6.464 votos bastó para lograr el cambio de nombre de la población de Soledad a Ciudad Orinoco, capital del municipio Independencia del estado Anzoátegui.
A través de una nota de prensa, el alcalde de Independencia, Hernán Rodríguez, dijo que luego de realizar la consulta pública para renombrar la capital del referido municipio, la población dijo un SI contundente a favor de esta propuesta.
“Con 85% de aprobación, el pueblo se manifestó a favor de la opción del SI, es decir, ya tenemos Ciudad Orinoco en el municipio Independencia», dijo.
Rodríguez apuntó que «el desarrollo y crecimiento de nuestra población ha llegado y tiene nuevo nombre, será referencia nacional e internacional en los nuevos tiempos».
Los resultados
Entre tanto, Moraima Márquez, Presidenta de la Junta Municipal del Consejo Nacional Electoral, indicó que el total de votos escrutados fue de 7.522, donde la opción del NO, obtuvo un total de 898 votos, mientras que 160 se registraron como nulos.
«Hoy debemos proclamar como ganador a la opción SI, por haber obtenido la mayoría de votos en la población», sentenció Márquez destacando que el organismo electoral garantizó el apoyo técnico, al igual que el Plan República que también resguardó del material electoral.
Es necesario recordar que la jornada que se realizó desde las 6 de la mañana y cerró pasadas las 8 de la noche el 24 de Julio, se llevó a cabo en las Parroquias Soledad y Mamo, donde contaron con un total de 22 mesas Eeectorales manuales y dispuestas para la participación ciudadana.
Ahora, le toca a la Cámara Municipal de Independencia proceder a validar los resultados, luego de conocerlos y que el Consejo Legislativo Estadal realice lo pertinente para modificar la Ley Político Territorial del estado Anzoátegui, en vía a sellar el proceso de forma definitiva.
Rechazo
César García, miembro del Voluntariado en Defensa del Gentilicio Soledadense se pronunció, aseverando que este proceso de elección es «inconstitucional» por permitir la participación de las comunas y menores de 15 años en adelante.
García añadió que el alcalde interino Hernán Rodríguez «no cumplió con los requisitos» para ocupar su cargo y por lo tanto no reconoce su autoridad para ejecutar el renombramiento.
«Primero él no es funcionario de la Alcaldía. Segundo, tampoco es funcionario de la Cámara Municipal, tampoco reside en el municipio y ni siquiera es elector dentro de nuestro municipio».
Dijo que fue convocado a los adolescentes a votar, y esto viola lo establecido en el artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza que «los mayores de 18 años son los que tienen el derecho a votar».
A su juicio, también se vulneran los artículos 5 y 70 de la Carta Magna, que resaltan la soberanía, ”que reside intransferiblemente en el pueblo”.