Como procedente calificó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo, apoderado judicial del actual diputado Diosdado Cabello, en una demanda contra el diario El Nacional y ordenó que su junta directiva le cancele 13 millones 366.800 dólares de indemnización por daño moral.
El 11 de agosto de 2015 fue presentada la demanda contra El Nacional por Diosdado Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al líder chavista de estar vinculado con negocios del narcotráfico.
Por este mismo caso, ya que también republicaron el trabajo del ABC, fueron llevados a tribunales los medios venezolanos Tal Cual y La Patilla.
En esa oportunidad, el expresidente de la ANC advirtió que «“ya basta de que usen los medios de comunicación para destrozarle la vida a quien no les caiga bien y como medio de chantaje. ¡Que se haga justicia!”.
En diciembre del año 2019 Cabello volvió a arremeter contra el diario asegurando que sería dueño del periódico y que convertiría la sede en una universidad internacional de la comunicación.
Lo que determina la sentencia de la Sala de Casación Social
“Se trata del despreció público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.
“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.
“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni está tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.
“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.
¿En cuánto tiempo debe pagar El Nacional la demanda?
La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.
Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.
La sentencia está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada; y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.