Ciudadanos podrán grabar procedimientos en alcabalas

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Alcabalas en Venezuela
Referencial

En conjunto, los Ministerios de la Defensa y de Relaciones Interiores publicaron la resolución 109, de fecha 7 de setiembre, en la cual se establecen los lineamientos para la planificación, instalación y evaluación de los puntos de control en todo el territorio nacional.

En dicho instructivo se destaca en el artículo 20, referente a la supervisión y contraloría de la actuación policial en los puntos de control, fijos y/o móviles, que «los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos (intimidades u obligados) a no hacerlo».

También en este mismo segmento se deja claro que ningún funcionario puede retener los equipos de telefonía o de grabación antes, durante o posterior al momento de la requisa rutinaria que se realice en los puntos de control esparcidos en todo el país.

Prohibido el «matraqueo»

La resolución también establece otras normativas como la obligación del trato respetuoso y amable con los pasajeros en todo tipo de vehículos, así como la prohibición de solicitud de algún tipo de colaboración o donación económica o en especies.

En Venezuela son innumerables las denuncias de ciudadanos particulares, empresarios, productores sobre las prácticas de extorsión o matraqueo en las llamadas alcabalas de militares o funcionarios policiales.

Igualmente, se instruye que no podrán instalar puntos de control o alcabalas, de ningún tipo, los cuerpos de seguridad del Estado y componentes militares que no estén debidamente autorizados por alguno de los dos ministerios suscribientes.

De igual modo, al CICPC, el SEBIN, Policías Estadales y Municipales se les prohíbe instalar estos puntos de control , salvo que se trate de «procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias, en la activación de planes de respuesta inmediata o cuando se presenten circunstancias operaciones y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real».

El instructivo está firmado por los Ministros Vladimir Padrino López, de Defensa, y Remigio Ceballos, de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.