Colombia despenalizó el aborto

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Foto: Archivo

Las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta la semana 24 de gestación. El Estado deberá hacer práctica la decisión en el menor tiempo posible.

Hasta el momento era permitido en Colombia bajo tres causales: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.

La discusión por la despenalización del aborto en Colombia había sufrido constantes aplazamientos. El primero se presentó tras el impedimento radicado por el magistrado Alejandro Linares, quien señaló que en una entrevista había hecho mención al respectivo tema, dejando entrever, en parte, su posición.

El pasado 20 de enero, el conjuez Hernando Yepes Arcila –quien también tuvo que enfrentar una recusación que al final no prosperó– destrabó la acalorada y cerrada decisión, avalando el impedimento radicado por Linares al considerar que había incumplido el compromiso que existía para no hacer mención alguna de los temas que se discutían en la Corte Constitucional.

Tras esto, se realizó la Sala Plena para debatir las ponencias. Sin embargo, la discusión terminó empatada a cuatro votos hecho por el cual se tuvieron que designar dos conjueces para que participaran en el debate. Y este lunes, en sala extraordinaria, finalmente se tomó esta decisión.

La Corte le pide Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.

Y agrega el alto tribunal: Esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.

Revista semana