Comunidad LGBTIQ+ exige ante el CNE que le cambie sus nombres

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Miembros de la comunidad LGBTIQ+ se concentraron en las cercanías del Consejo Nacional Electoral (CNE) para exigir que el organismo procese su solicitud de cambio de nombre de algunos de ellos.

De acuerdo con voceros del movimiento, en noviembre de 2022 introdujeron un documento comunitario del movimiento ante un grupo parlamentario de la Asamblea Nacional (AN). En el acto, solicitaron la activación de un proceso legal que permita cambiar sus nombres según informó Richelle Briceño, abogada y vocera del movimiento LGBTIQ+.

También precisó que el encuentro con los parlamentarios nacionales sirvió para analizar el artículo 146 de la Ley de Registro Civil de Venezuela. El mismo sería profundizado en debate entre los diputados nacionales.

«Venimos a buscar respuestas. No estamos solicitando ninguna interpretación del artículo 146 de la Ley de Registro Civil, se supone que ya eso lo hizo la Asamblea Nacional. No hay nada que interpretar, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar la norma», expresó Briceño desde la sede del CNE en Caracas

Sin embargo, hasta el 28 de febrero el organismo no ha respondido a sus pedimentos. El movimiento sexo diverso no descarta iniciar con una serie de protestas en los próximos días para exigir sus derechos.

Ante esta situación, decidieron acudir hasta el organismo electoral para tratar de saber el estatus de sus pedimentos y cómo va el proceso legal que pudiera permitir el cambio de nombre de personas trans, no binarias e intersex.

Artículo 146 del Registro Civil que argumenta la comunidad LGBTIQ+

«Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez.

En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.

El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.«

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