Condenan a 133 años de cárcel a único acusado del “asesinato terrorista” de cinco jesuitas en El Salvador

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Foto: El País

La Audiencia Nacional de España ha condenado a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública del Ejército de El Salvador, Inocente Orlando Montano, por el asesinato de cinco jesuitas españoles la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

En una de las sentencias, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a Montano autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista (los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo) por cada uno de los cuales le impone una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión.

Los magistrados también consideran al ex militar autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes, por lo cual la pena asciende a más de 133 años de prisión.

Esta decisión de la Audiencia Nacional de España llega 31 años después de la masacre.

La resolución de la Audiencia analiza el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando en 1989 El Salvador vivía un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) y que duraba más de diez años.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

La sentencia relata la reunión de oficiales, entre los que se encontraba el viceministro de Seguridad Pública, el coronel I.O.M.M. en la que se ordenó matar al padre Ellacuría y no dejar testigos, utilizando para ello unidad del batallón Alacatl.

Después de la medianoche del 15 al 16 de noviembre, los soldados se reunieron fuera de la Escuela Militar, donde el coronel Rene Yusshy, les facilitó un fusil AK 47 de fabricación rusa que usaba habitualmente el FMLN con el fin de disparar con él y simular que habían sido los miembros del FMLN los autores de los hechos. Les ordenó también que hicieran creer que se hubiera producido una confrontación militar una vez que los sacerdotes estuviesen muertos.

Los oficiales se acercaron a la residencia de los sacerdotes y cuando estos salieron de su residencia alertados por el ruido les ordenaron tirarse al suelo, momento en el que el oficial que llevaba el AK 47 empezó a disparar a los tres que estaban en el suelo, Ellacuría, Baró y Montes. Tras ello, según el relato de la sentencia, el subsargento y un cabo empezaron a disparar y mataron a los otros tres sacerdotes.

En ese mismo momento, el sargento que se había quedado custodiando a la cocinera de la universidad y a su hija efectuó numerosos disparos mientras ambas se agarraban. A continuación, cuando descubrió que seguían vivas en el suelo, abrazadas la una a la otra, ordenó a otro soldado que se asegurase de su muerte, lo que hizo descargando su M-16 “hasta acabar con ellas y prácticamente partirlas por la mitad”.

Inmediatamente después, otro de los soldados, siguiendo instrucciones del teniente de la Escuela Militar escribió en una pared: “EL FLMN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN”.

Por estos hechos, se celebró un juicio en El Salvador que el Tribunal Supremo de España consideró que no revelaba indicios suficientes de que se garantizase el castigo y persecución de sus responsables, sino más bien su sustracción a la Justicia, al tiempo que remarcó la ausencia de garantías necesarias de independencia e imparcialidad.

Terrorismo desde el Estado

La sentencia, ponencia de Fernando Andreu, indica que los hechos son competencia de la jurisdicción española porque se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas.

Legalmente constituyen 8 delitos de asesinato de carácter terrorista y así lo hace constar a lo largo de los 128 folios, si bien la Sala sólo puede condenar por la muerte de los 5 ciudadanos españoles asesinados porque el Tribunal de distrito de Carolina del Sur que concedió la extradición de I.O.M.M. redujo su entrega a las víctimas de nacionalidad española.

La sentencia argumenta que los asesinatos fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado, “lo que comúnmente viene a denominarse como “terrorismo desde el estado” que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las fuerzas Armadas , y al que pertenecía el acusado, I.O.M.M., y en donde se adoptó la decisión de, arrogándose ilegal e ilegítimamente el monopolio de la violencia que corresponde al Estado, y con el único fin de crear terror en la población, y alterar gravemente la paz pública y a perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder de los medios que le suministra el Estado.

Concurrencia de alevosía

Según el tribunal, los hechos son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al Coronel director de la Escuela Militar acudir de madrugada a la Residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas, a fin de “ proceder contra ellas” , es decir, “ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos.

Y lo hace dotando al citado Coronel de un Comando compuesto por unos cuarenta soldados, pertenecientes a un batallón de élite de la Fuerzas Armadas, entrenados por el ejército de los Estados Unidos de América, fuertemente armados y equipados, sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo, fueron llevados a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos de fusiles de asalto AK 47 y M -16”.