Este miércoles 3 de noviembre el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, anunció que cerraba la etapa del examen preliminar «Venezuela I» y se procedía a iniciar a la fase de investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde el año 2017.
Desde el Palacio de Miraflores, y en compañía del Presidente de la República Nicolás Maduro, Khan anunció también que firmaban una carta de compromiso basada en los principios de colaboración y complementariedad establecidos en el Estatuto de Roma.
En su breve alocución el alto funcionario solicitaba al Estado venezolano se le permitiese instalar en el país una oficina de su despacho para iniciar el desarrollo de esta fase.
Fuentes gubernamentales informaban que se trataba de la rúbrica de un memorándum de entendimiento. Sin embargo, tal figura no existe en este ámbito jurídico internacional.
En el documento que empezó a circular por las redes sociales se lee claramente que el Estado venezolano «interpreta que no se cumplen los
requisitos del artículo 53(1) del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase de examen preliminar a la fase de investigación»
Por otra parte, el Estado venezolano considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin.
También, dice la carta dada conocer desde el gobierno, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela
El Estado venezolano señala que «en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso ni a ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona».
Los acuerdos suscritos entre ambas partes son:
- Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas
las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de acuerdo
con los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía
de la Corte Penal Internacional en virtud del principio de complementariedad; - Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las Partes y facilitar el
efectivo desempeño del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela; - Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los
esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas
actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma; - Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y
significativo.