Este martes 2 de febrero el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, emitió una licencia que permite todas las operaciones que involucran al gobierno de Venezuela que sean necesarias para el uso u operación de puertos y aeropuertos venezolanos.
La información la dio a conocer el abogado internacionalista, Mariano de Alba, a través de su cuenta de Twitter.
Sin embargo, la licencia especifica que no autoriza las transacciones para la exportación o reexportación de diluyentes, o transacciones con personas, o instituciones sancionadas distintas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de Venezuela.
A continuación la traducción del documento emitido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos:
Autorización de determinadas transacciones necesarias para las operaciones portuarias y aeroportuarias
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades que involucren al Gobierno de Venezuela prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13884 de 5 de agosto de 2019, incorporado al Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 C.F.R. parte 591 (VSR), que normalmente son incidentes y necesarios para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela está autorizado.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades prohibidas por E.O. 13850 de 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857 de enero 25 de 2019 e incorporada al VSR, involucrando al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o mayor interés, que normalmente son incidentes y necesarios para las operaciones o el uso de puertos y los aeropuertos de Venezuela están autorizados.
(c) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción o actividad relacionada con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela; o
(2) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra parte de 31 C.F.R. capítulo V, o cualquier transacción o actividad con cualquier persona bloqueada que no sea INEA, o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que está bloqueada únicamente de conformidad con E.O. 13884.
(d) A partir del 2 de febrero de 2021, la Licencia general No. 30, con fecha del 5 de agosto de 2019, es reemplazado y reemplazado en su totalidad por esta Licencia General No. 30A.
Nota para la licencia general No. 30A: Nada en esta licencia general exime a ningún exportador del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad de Comercio.