Estado de alarma se extenderá por 30 días

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En el caso de que una persona contagiada por Coronavirus se niegue a recluirse en la cuarentena, el decreto otorga a los cuerpos de seguridad del Estado la facultad para actuar al respecto. Foto: EFE.

Mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519, de fecha 13 de marzo, el Gobierno nacional oficializó el estado de alarma, anunciado por el presidente de la República , Nicolás Maduro, para enfrentar la pandemia de Coronavirus en Venezuela.

El decreto tendrá una duración de 30 días “prorrogables” hasta tanto se estime adecuado el estado de contención. El plazo se cumplirá el 13 de abril.

En el artículo número 10 del documento se ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y la nariz en todo tipo de transporte público terrestre como los sistemas metro, Metrobús, metrocable, cabletren, sistemas ferroviarios.

También se hace indispensable el uso de este implemento médico en clínicas, hospitales, dispensarios, ambulatorios, consultorios médicos, laboratorios; así como en espacios públicos donde concurra un número considerable de personas.

Asimismo, el texto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria establece la suspensión de actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de 2020 para “resguardar la salud de niños, niñas y adolescentes, así como de todo el personal docente, académico y administrativo de los establecimientos de educación pública y privada”, se lee en el documento.

De igual forma, queda suspendido todo tipo de espectáculos públicos, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga aglomeración.

Cuarentena y personas infectadas

En el documento se explica que las personas en caso de estar contagiadas, o que tuvieron algún tipo de contacto con estas, deben recluirse por un período mínimo de 14 días (cuarentena), esto después de haber notificado al personal del Ministerio de Salud el contagiado.

En el caso de que una persona contagiada se niegue a recluirse en la cuarentena, el decreto otorga a los cuerpos de seguridad del Estado la facultad para actuar al respecto.

Gaceta Oficial N° 6.519