Así lo determinó el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá luego de procesar una tutela que en contra de la alcaldesa Claudia López se introdujo por su supuesta discriminación contra migrantes venezolanos que han ido llegando a la capital colombiana.
El fallo establece que de ninguna forma las declaraciones dadas por la mandataria fueron «xenófobas» o «discriminatorias».
Vale recordar que la alcaldesa Claudia López emitió unas declaraciones en una reunión del Consejo Local de Gobierno de Bogotá, en las cuales advertía que, sin ánimos de estigmatizar a los venezolanos, «hay algunos que nos están haciendo la vida cuadritos».
Tajantemente la mandataria indicó que los ciudadanos de esa nacionalidad que estén implicados en hechos delictivos deben «ser deportados inmediatamente y sin contemplación».
Los polémicos señalamientos de López se inscribían al momento en que hacía referencia a los índices de criminalidad en la capital de Colombia, y ante lo cual sugería que los mismos se habían incrementado por la presencia de venezolanos migrantes.
Luego del rechazo público de estas palabras, la alcaldesa también aclaró en su cuenta de Twitter que sus declaraciones no habían sido ofensivas contra los venezolanos.
La demanda
Seguidamente el señor José Francisco Novoa Nontoa, quien alega que tiene la doble nacionalidad colombiana y venezolana, y por tanto se sentía afectado por esas declaraciones, interpuso una tutela en contra de Claudia López, en la que expone que sus palabras contra los migrantes venezolanos se había convertido en un acto discriminatorio.
Novoa exigía al referido tribunal municipal de Bogotá que se tutelara su derecho a la igualdad y a la no discriminación por su nacionalidad, además de solicitar se le ordenase a la alcaldesa que retirara de su cuenta de Twitter tales expresiones.
Pero el juzgado concluye, luego del derecho a la defensa que se le concedió a López, que la solicitud de amparo resultaba infundada por inexistencia de violación del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.
Agrega el fallo que la intervención de la alcaldesa en la localidad de Keneddy, el pasado 29 de octubre, fue censurada, mediante un acto de descontextualización y edición «a conveniencia…con el objetivo de inducir falsamente una intención xenofóbica o discriminatoria que jamás existió».
También destaca el acto conclusivo que en ningún momento las afirmaciones de la mandataria municipal de Bogotá buscaron generalizar a toda la población inmigrante venezolana «pues se señaló de forma indeterminada a unos inmigrantes», con lo cual no se le atribuía a todos los venezolanos la responsabilidad de ciertos hechos criminales donde están implicados algunos ciudadanos de esa nacionalidad.
Por su parte, una vez conocido el fallo, emitido el 19 de noviembre, la alcaldesa bogotana escribió en su cuenta personal de Twitter que «cero estigmatización, pero tampoco podemos caer en la negación de hechos que tenemos que reconocer con serenidad y enfrentar con contundencia».
Juez niega tutela y confirma que mis expresiones no fueron discriminatorias y mucho menos de xenofobia contra los ciudadanos venezolanos.
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) November 21, 2020
Cero estigmatización, pero tampoco podemos caer en la negación de hechos que tenemos que reconocer con serenidad y enfrentar con contundencia. https://t.co/xB33IUE28d pic.twitter.com/QaArFNzdh6
Y entonces, ¿muerto el perro, acabada la rabia?