De ser cierta una de las últimas noticias provenientes de Guyana -aún sin verificar- es muy probable que Georgetown se haya dado cuenta de que su recurso de ir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), seguramente financiada por las transnacionales del petróleo e Inglaterra, como siempre la mano oculta que mece la cuna, para solicitar que la CIJ confirme la validez del Laudo de París (1899) no tiene futuro. Por eso ahora solicita que Venezuela compruebe su titularidad en el Esequibo y demuestre que el Laudo de París de 1899 es nulo.
En los procesos judiciales existen dos verdades: quienes sostienen que su verdad es la verdad verdadera y quienes demuestran la verdad jurídica; y Guyana para nuestra fortuna no posee ninguna de las dos verdades, sino que heredó unos territorios producto de la usurpación y el despojo con base en las triquiñuelas de geógrafos, la fuerza, la coerción y abuso de poder como potencia imperial durante el siglo XIX.
La desesperación de Guyana de un fallo adverso ha hecho que dé un cambio a su estrategia jurídica tratando de invertir la carga de la prueba, pidiendo a Venezuela que demuestre la nulidad del Laudo de París de 1899; estrategia que hundirá más a Guyana en su tremedal de inconsistencias al no poder demostrar sus derechos sobre el Esequibo, mientras que Venezuela no solo puede demostrar la nulidad del Laudo de París, sino del Tratado de Washington, origen de esta conspiración angloamericana.
El nuevo requerimiento de Guyana tiene una triple lectura. Como excolonia no posee el acervo histórico jurídico o la cadena titular que sostenga en un tribunal la peregrina afirmación de sus pretendidos derechos sobre la zona en reclamación, como sí la tiene Venezuela. Se ha dado cuenta de que una decisión adversa generaría una crisis política de dimensiones impredecibles y pondría en riesgo las inversiones llegadas por los descubrimientos petroleros.
El reciente trabajo elaborado por el capitán Julio Peña, el Dr. J. J. Mendoza y el rector Elmo Bell, demostrando la cadena titular sobre el Esequibo, disparó las alarmas en Georgetown (recuérdese que Guyana tiene conflictos territoriales por ambas fronteras este y oeste) para analizar cómo responder ante tan contundentes pruebas documentales, considerando que Guyana ya presentó sus alegatos y argumentos y corresponde ahora a Venezuela presentar el próximo año su contramemoria, para lo cual esperamos que el bufete y abogados contratados por el gobierno de Venezuela se comporten a la altura y no den pie a otro fiasco, como con los dos anteriores recursos (objeciones) fallidos de sacar la reclamación de la Corte, lo cual sería como perder a Rosalinda o perder la cabeza de playa que significó Normandía en la Segunda Guerra Mundial, un desastre.
La tradición titularia de Venezuela sobre el Esequibo se fundamenta en dos poderes: el “temporal” en la persona del vicario de Cristo y el poder terrenal. Cinco (5) Bulas Papales otorgaron los derechos de España en la nuevos descubrimientos y soportan los derechos de Venezuela: La Alternis Regis de Sixto IV, base legal para la representación española en América; la Inter Caetera (03MAY1493) de los reyes católicos, anunciadno los derechos sobre las tierras al occidente que no estuvieran bajo dominio de otros reyes cristianos; la Eximiade Devotionis de la misma fecha, promulgada por el papa Alejandro VI que ratifica la posesiones anteriores; La menor Inter Caetera (4 de mayo de 1493), la cual introduce el meridiano en dirección occidente divide la América y otorga las tierras al oeste a Castilla y La Aragón; La Dudum Siquidem (26 de septiembre de 1493) que incluyendo las islas y tierras en Asia en dirección a occidente. Mientras que el poder terrenal con la firma de 14 tratados, entre ellos el Tratado de Tordesillas (1494), Munster (1648), mediante el cual España reconoce la independencia de los Países Bajos; junto con 6 cédulas reales y un canje de notas por el cual el encargado de negocios inglés Wilson convienen en que ninguna de las partes ocupara ni poblara el territorio en disputa y más de 100 actos de soberanía en el territorio Esequibo, quedan acorde a los principios del Pacta sunt servanda y el Rebus sic stantibus reconociendo los límites entre la colonia inglesa de Guyana y la República de Venezuela
La solicitud del Foreign Office de Guyana de requerir que Venezuela demuestre la nulidad del Acuerdo de Ginebra quedará para nuestra próxima entrega, pero ofrece la oportunidad de matar dos pájaros de un tiro porque la nulidad del Acuerdo Ginebrino parte del arreglo de Washington 1897, donde está comprobada la mala fe de los negociadores americanos e ingleses. Este cuarto intermedio en el proceso permitirá partir del espíritu de las negociaciones que llevaba adelante el Dr. Iribarren Borges, quien era partidario de acudir a la a vía jurisdiccional, una instancia que podía declarar nulo e írrito el Laudo de París (1899).
Gerson Revanales es internacionalista y profesor universitario. @grevanales
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