La Comunidad Tomás Moro “En defensa del pluralismo”

"Varias regulaciones de las leyes penales vigentes tendrían que ser revisadas para adecuarlas a los estándares de un Estado de Derecho, pero, en todo caso, nada se gana, desde la óptica democrática, estrechando aún más el espacio de libre disfrute de derechos humanos"

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La Comunidad Tomás Moro
Foto: La Comunidad Tomás Moro

Documento que suscribe la Comunidad Tomás Moro:

La Asamblea Nacional discute un Proyecto de Ley contra el Fascismo, neofascismo y expresiones similares, el cual, según su texto, pretende establecer mecanismos para preservar “la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista y de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela” (art. 1). El Proyecto, más allá de estas y otras plausibles declaraciones finalistas, prevé un conjunto de medidas preventivas, prohibitivas y sancionatorias que le otorgan un carácter marcadamente represivo, con base en categorías vagamente enunciadas. Por más que el Proyecto intente definir el concepto de fascismo, lo hace de manera confusa y, dentro de las posturas ideológicas prohibidas, comprende pensamientos y actitudes intelectuales o morales que no necesariamente pertenecen al fascismo. Lo que más preocupa es que, en su actual formulación, puede conducir a restricciones arbitrarias de derechos humanos y al estrechamiento del espacio para el debate cívico y la libre participación política.

Es conveniente exponer sucintamente los mayores riesgos que, desde esa perspectiva, presenta este Proyecto de Ley. El Proyecto encadena una serie de medidas restrictivas de derechos a la realización de conductas asociadas a lo que con imprecisión denomina fascismo. Hay un núcleo de las notas conceptuales contenidas en su artículo 4.1 que pueden considerarse parte del fascismo, pero algunas de estas son ajenas a esta doctrina o movimiento, como sucede con el neoliberalismo y, según cómo lo interpretemos, el conservadurismo moral. El fascismo fue claramente antiliberal y en parte anticonservador, así como fue contrario al comunismo. El afán totalitario que por excelencia lo define es silenciado en cambio en este artículo del Proyecto. El asunto se agrava si tenemos en cuenta que junto al fascismo se castiga el neofascismo y expresiones similares, términos bajo los cuales se engloba toda reproducción parcial o total de los rasgos del fascismo, tan vagamente definido.

Nuestra Constitución consagra el principio y valor superior del pluralismo político (art. 2), que va acompañado del conjunto de derechos humanos vinculado a la opinión y actuación en el espacio público. Una sociedad democrática debe estar abierta a la diversidad de concepciones y debe examinarse con cautela cualquier intento de introducir en las leyes causales expansivas de proscripción de ideas. Recordemos que, tal como lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos, nadie puede “ser molestado a causa de sus opiniones” (art. 19).

A partir de la confusa enunciación del fascismo y de posturas que por extensión son asimiladas al mismo, el Proyecto contempla un abanico de mecanismos limitativos de derechos que atenta contra las libertades públicas y contra las posibilidades de participación democrática. Se prevé, primero, la obligación de los medios de comunicación, incluyendo a los electrónicos y las redes sociales, de garantizar espacios libre de fascismo o de contenidos equivalentes; segundo, la prohibición de mensajes que denigren de las instituciones democráticas, entre otros, sin que quede claro si la crítica acerba a quienes detenten el poder será igualmente censurada; tercero, la prohibición de reuniones o manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo o doctrinas similares; cuarto, la prohibición de constitución de personas jurídicas de Derecho Privado u organizaciones con fines políticos que persigan esos fines; quinto, la disolución, por procedimientos expeditos, de tales personas jurídicas o la cancelación del registro de partidos políticos o su disolución; sexto, la prohibición de acceder a cargos públicos respecto de quienes incurran en las conductas correspondientes, mediante recurso directo ante la Sala Constitucional del TSJ y sin sentencia penal firme previa que imponga pena accesoria de inhabilitación política.

A esto se suman sanciones penales y administrativas, como penas de prisión de 8 a 12 años e inhabilitaciones políticas por el tiempo que dure la condena, y multas que oscilan entre 50.000 a 100.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, todo ello aunado a medidas preventivas de amplio alcance.

Estas normas se perfilan, en síntesis, como un nuevo instrumento punitivo que se añade a los que se han ido dictando en los últimos años y que en poco han contribuido a construir una paz sustentada en el ejercicio de derechos y en la tolerancia. Más bien han sido parte de la espiral de conflictividad, estigmatización y persecución que han sufrido y padecen muchos venezolanos. Estando próximos a una campaña electoral para los comicios presidenciales, es preocupante que se promueva esta clase de normas, que pueden ser interpretadas como la penalización de ciertas doctrinas o maneras de pensar legítimas en democracia, que no pertenecen en rigor al fascismo.

Todos debemos hacer un esfuerzo a fin de sentar los pilares de un entendimiento básico. Compartimos el objetivo de alcanzar la paz y de castigar actos violentos, pero el andamiaje legal actualmente en vigor, ya excesivo en varios aspectos, permite responder ante acciones de esa índole que se lleven a cabo. Así, la llamada Ley constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia prohíbe la difusión de mensajes como los que el Proyecto restringe e incluso autoriza la prohibición o cancelación de la inscripción de organizaciones políticas que promuevan el fascismo. Varias regulaciones de las leyes penales vigentes tendrían que ser revisadas para adecuarlas a los estándares de un Estado de Derecho, pero, en todo caso, nada se gana, desde la óptica democrática, estrechando aún más el espacio de libre disfrute de derechos humanos.

Estimamos que deben tomarse iniciativas realmente dirigidas a alcanzar la convivencia pacífica entre los venezolanos y la tolerancia entre las distintas fuerzas y corrientes políticas. Animamos a las autoridades a trabajar junto a los ciudadanos y sectores de los más diversos ámbitos a fin de cimentar una Paz auténtica y duradera. Nos ponemos a disposición para lograr estos propósitos.-

Macky Arenas es sociólogo y periodista, publica en Reporte Católicos Laico. | @MackyArenas

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