La Convención es un medio/ de protección para los niños/ por eso hay que difundirla/ y ponerle mucho cariño.

Este mes se cumple otro aniversario de la Convención Internacional del Niño (CDN). Fue aprobada por la asamblea general de la ONU en 1989, 194 estados la aprobaron, Venezuela la ratificó al año siguiente, en 1990. Y es bueno recordar que una Convención tiene carácter obligatorio para los estados que la firmen. No es como una “declaración” que expresa buenos deseos, pero no obliga a los Estados signatarios. Estos deben rendir cuentas del cumplimiento de o que firmaron, ante un Comité Internacional de Derechos el Niño.

Cabe preguntar, cómo está ese cumplimiento de la CDN en Venezuela, sabiendo que mirar la CDN es también mirar la LOPNNA, pues es el marco para la misma, ¿cómo están los derechos de nuestros NNA después de 34 años de ese tratado?  Conviene también recordar algunos de los aspectos contemplados en la CDN para difundirla y poder exigirla.

Son 54 artículos y reza que los 4 principios fundamentales son: 1.- el interés superior del niño, eso es lo primero; 2.- el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo – hay que tomar en cuenta todo lo que ello implica -; 3.- la participación infantil – qué importante -; 4.- la no discriminación. Así pues, los derechos contemplados en la Convención son de diferentes tipos, todos necesarios. Destacaremos algunos, y en estrofas, pues ya se acerca diciembre, y cantado y recitando entran mejor las ideas.

Los niños tienen derecho/ al amor y protección/ yo no lo estoy inventando/ lo dice la Convención//

Hay que recordar que en Venezuela se ha incrementado la violencia intrafamiliar, muchas veces por el mal manejo de emociones de los adultos, y las angustias generadas por la Emergencia Humanitaria Compleja, a veces la pagan con los pequeños de la casa.

En los DDHH/ no hay discriminación/ son para todos los niños/ lo leí en la Convención. Art. 2

Los Estados signatarios / recursos deben poner / los que más tengan a mano/ para niños proteger/Art. 4. Complementemos esta obligación con esos Artículo, de la Constitución y de la Lopnna que establecen que los derechos de los NNA son “prioridad absoluta” –  Artículos 78 y 7 respectivamente. O sea, no es si “queda algo”, “si sobra”. ¿Creen que en Venezuela es así?

Derecho a la identidad/ un nombre, sus documentos/ eso para muchos niños / es realmente un gran tormento// Art. 7. ¿Qué ha pasado con los operativos que se hacían en las escuelas para que los niños tuvieran su cédula por primera vez? ¿o también tienen que madrugar como los adultos frente a las oficinas del Saime?

Los niños tienen derecho/ a expresar sus opiniones/ eso debe de velarse/ por las organizaciones// Art.12 De paso, eso los prepara para ser ciudadanos activos.

Algo muy interesante/ es que la obligación/es del padre y de la madre / de los dos sin exclusión// Art. 18 O sea – criar a los hijos, estar pendientes de ellos no es sólo deber de la madre. ¡Me encanta ver a niños pequeños tomados de la mano por sus papás para ir a la escuela! algo se ha cambiado en los últimos años, gracias a Dios.

La Convención establece/ que se debe prevenir/ abuso sexual, maltratos/ todo lo que pueda herir// Art. 19 Creemos que es muy importante dar herramientas tanto a los educadores como a los padres y madres en este sentido.

Y los niños refugiados/ tienen normas especiales/ los estados los obligan/ normas internacionales// Art. 22 y con casi 7 millones de venezolanos migrantes forzados, esto es muy importante. ¿Estudian todos los nna que se han ido? ¿tienen acceso a la salud?

El derecho a la salud/ y a estar bien alimentaos/ reducir mortalidad / eso está bien expresado// Art. Art. 24.  Según Consultores 21 7 de cada 10 familias en Venezuela están en situación de inseguridad alimentaria. Pregúntenle también a Cáritas, a Susana Rafalli, como están los índices de desnutrición en el país. Y en cuanto a la salud, pregunten a @PreparaFamila cuántos niños y adolescentes en el hospital JM de los Ríos han muerto por falta de trasplantes.

No voy a mencionar los 54 artículos, pero siendo maestra no puedo dejar de lado este: El artículo 28/ habla de la Educación / primaria es obligatoria/ educar sin excepción. // ¿Sabían ustedes que en Venezuela hay casi 3 millones de chamos en edad escolar que están fuera de las aulas? Eso lo dice el Profesor Carlos Calatrava, Director de la Escuela de Educación de la UCAB. Sólo con ese dato, en Venezuela ya tenía que haberse decretado una Emergencia Educativa, sin educación un niño no tiene presente ni futuro, ni el país tampoco.

Los estados signatarios/ tienen la obligación/ de dar a conocer a todos/ esta hermosa Convención // Art.. 42 Les pregunto, ¿han visto ustedes alguna campaña para ello?

Esta Convención del niño/ del niño/ es toda una bendición / por eso hay que apoyarla/ y ponerle corazón// Maestros y familias / tenemos que difundir / defender la Convención/ y también hay que exigir// Y en este aniversario/ de la Convención del niño / vamos pues los de la REDHNNA / a poner mucho cariño.

Nota: REDHNNA: Red nacional de defensa de los Derechos del Niño, de la cual Fe y Alegría, y 16 organizaciones más,  forman parte.

Luisa Pernalete es integrante del Centro de Formación e Investigación Padre Joaquín de Fe y Alegría

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