La Convención es para cumplirla

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El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño. Constituye un hecho histórico en el reconocimiento de los niños como sujetos de derecho y fue el resultado de un largo proceso.

En América Latina todos los países la ratificaron y en realidad, de todos los países de la ONU, sólo tres no lo hicieron. Ratificar una Convención no es simplemente firmar un papel. Una Convención es un tratado que obliga a los signatarios a cumplirla. No es como una Declaración.

Por eso, un aniversario más es una buena oportunidad para poner en la palestra el contenido, las obligaciones pues, y también echar una mirada sobre cómo están esos derechos en nuestro país.

Empecemos por decir que la Convención es un medio / de protección para los niños / por eso hay que difundirla / y ponerle mucho cariño // Los niños tienen derecho / al amor y protección / yo no lo estoy inventado / lo dice la Convención //

Uno de los principios de este tratado es que no hay discriminación, ni por raza, ni religión, creencias, color… todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) están amparados (Art.2).

Hay que ver cómo en Venezuela hay desigualdad en el disfrute de estos derechos. Unos con mucho –pocos es verdad– y muchos con poco. La encuesta ENCOVI nos dice que en el país ha crecido la desigualdad. Somos ahora uno de los países con más desigualdad en AL. ¿No conoce usted ejemplos de esa desigualdad?

Otro principio es el del “interés superior del niño”, eso quiere decir que ante cada medida que haya que tomar, debe prevalecer lo que sea mejor para los NNA.

Interés superior del niño / debemosconsiderar / Si hay que tomar decisiones / que vean por su bienestar (Art. 3)

¿Cuántas decisiones importantes no se toman sin pensar en los niños?

En relación con lo anterior. La Convención establece que los estados signatarios deben poner todos los recursos necesarios para que los derechos de los niños sean una realidad. De manera que cuando se hacen los presupuestos hay verlos a ellos primero, antes que las armas, por ejemplo, antes que viajes…

De paso, nuestra legislación interna contempla que los derechos de esta población son Prioridad Absoluta (Art.78 CRVB y Art. 7 de la LOPNNA).

Ahí dejo eso para que usted diga si ve coherencia.

Derecho a su desarrollo / y con su familia vivir / esos los niños y niñas / hoy lo tienen que exigir (Art. 6)

Aquí tenemos desde hace unos años el fenómeno de la migración forzada, esa que hace padres y madres, a veces los dos, se vayan a otros países a trabajar, no porque quieran sino porque no consiguen aquí los medios para sobrevivir, y dejan a sus hijos con un tercero. A esos chicos se les conoce como “Niños dejados atrás”, no son abandonados. ¿Cuántos hay? Datos oficiales no tenemos. CECODAP habla de cerca de 900 mil. Esos niños requieren de atención especial. Se desmotivan, entristecen y pueden llegar a deprimirse.

La Convención establece también una serie de derechos para garantizar la participación: derecho a expresar sus opiniones (Art. 12); libertad de conciencia y de religión (Art. 14); derecho a asociarse y reunirse pacíficamente (Art. 15).  En un país con mucha represión, todo esto suele estar vulnerado. 

También la Convención establece deberes para la sociedad: los medios de comunicación tienen que evitar mensajes que dañen a los niños y aportar a su desarrollo (Art. 7) y en cuanto a la familia, ambos padres tienen deberes, no sólo la madre (Art. 18).

Así que: Algo muy interesante / es que la obligación / es del padre y de la madre / de los dos sin exclusión //

Los niños que están en riesgo, o que han quedado sin familia, tienen derecho a la adopción o a estar en hogares sustitutos, que deben ser con ambiente adecuado. Hay que apuntar que en Venezuela la mayoría de esas organizaciones han sido creadas por las ONGs y no por el Estado.

¿Les brinda este la ayuda necesaria para funcionar? Pregunten a la Red de Casas Don Bosco, o a Proadopción o al Hogar Virgen de los Dolores, todos miembros de la REDHHNNA.

Algo importante para la Venezuela de hoy, es el derecho de los NNA a obtener estatus de refugiados, dado que tenemos tantos hermanos huyendo a otros países. ¿Les está resultando fácil eso?

Y los niños refugiados / tienen normas especiales / los Estados están obligados / a normas internacionales (Art. 22)

Hablemos del derecho a la salud (Art. 24) que tiene que ver no sólo con atención en hospitales sino también con combatir enfermedades y la malnutrición.  Venezuela es uno de los países con más inseguridad alimentaria del mundo.

Según la encuesta Encovi, sólo un 3% de la población no tiene problemas para alimentar a su familia. Hay un 30% de niños menores de 5 años con desnutrición crónica, y un 8% con desnutrición global (relación peso/edad). Y sobre los hospitales, pregunten a la ONG Prepara Familia cómo está la situación en el J.M de los Ríos, de referencia nacional. Ellos nos dicen que los nna hospitalizados no pueden acceder en un 85% de los medicamentos que requieren. Además, no pueden acceder a realizarse los exámenes que necesitan porque no hay reactivos.

El Derecho a la salud / también está contemplado / y en este país / es constantemente violado //

No me detendré mucho en relación al Derecho a la Educación. (Art. 28) Sólo digamos que la educación en Venezuela está amenazada, ¿cuántos se nos han ido? ¿Cuántos no han podido seguir por falta de alimentación, tener que trabajar? ¿Cuántos maestros han tenido que renunciar porque no pueden vivir con esos salarios?

Según UNICEF, para el año pasado teníamos cerca de un millón fuera de las aulas, y según Encovi, antes de la cuarentana prolongada, el 40% de la población escolar, no asistía de manera regular a clase.

Algo que establece la Convención, es el derecho a no ser reclutados donde hay conflictos armados. Según Fundaredes, en zonas fronterizas venezolanas, hay grupos irregulares que reclutan menores de edad para sus actividades. ¿Se ha investigado esa denuncia?

No pueden reclutar niños / cuando hay conflictos armados / Si eso pasa hay que apurarse / para que sean liberados (Art.38)

La Convención contiene 54 artículos, y como apuntamos al inicio, los estados que la han ratificado, tienen obligación de cumplirlos. Deben dar cuenta de esa obligación ante el Comité de Derechos del Niño.

Los Estados signatarios / tienen la obligación / de dar a conocer a todos / esta hermosa Convención (Art. 42). Un Comité de expertos / hará estricto seguimiento / de cómo los signatarios / han hecho su cumplimiento. (Art. 43)

Finalmente: Maestros y las familias / tenemos que difundir / defender la Convención / y también hay que exigir //

Esta Convención del niño / es toda una bendición / y por eso hay que apoyarla / y ponerle corazón.