El martes 18 de abril el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, aseguró que la Ley Orgánica de Extinción de Dominio permitirá “transferir” al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
“En los últimos días el Estado venezolano ha emprendido una lucha contra los delitos de corrupción, tráfico de influencias, narcotráfico. Luchas que nosotros necesitamos darle fiel cumplimiento de lo establecido en la ley”, dijo Cabello durante el inicio de la consulta pública nacional de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Agregó que dicha legislación ayudará en resarcir todo lo robado.
Por su parte, Jorge Rodríguez, presidente de la AN, indicó que dicha ley ha tomado como modelo la Ley de Extinción de Dominio de Naciones Unidas.
En ese sentido dijo que “si un corrupto, o aspirante a corrupto, nota que el Estado está indefenso, ese delito se multiplica a niveles estratosféricos”.
Alertan sobre razones para preocuparse
Sin embargo, la organización Acceso a la Justicia, advierte que hay razones para preocuparse por la Ley de Extinción de Dominio.
En primer lugar, la ONG indica que la Constitución tiene establecidos como límites al derecho de propiedad la expropiación por causa de utilidad pública y la confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, como se establece en el artículo 116.
“La extinción de dominio como terminación del derecho de propiedad no está en la Constitución, a diferencia del caso, por ejemplo, de Colombia, cuyo texto fundamental lo contempla en su artículo 34”, refiere Acceso a la Justicia.
La ONG señala que la figura de la confiscación no es por cualquier tipo de delitos, sino por los ya expresados, mientras que en el proyecto de ley de extinción de dominio se agregan otros no contemplados en la máxima norma, como es el caso del financiamiento del terrorismo.
Pese a que uno de los cuatro capítulos está dedicado a enumerar las garantías de las que gozarán los potenciales sujetos que serán sometidos a este instrumento, según Acceso a la Justicia otras disposiciones contenidas en él hacen temer que las mismas sean insuficientes.
Por ejemplo, el hecho de que el artículo 13 obligue a los funcionarios públicos a denunciar a bienes provenientes de supuestas irregularidades, a riesgo de ser sancionados administrativa y penalmente, abre las puertas para acusaciones sin fundamento.
“Con esta norma existe el peligro de violar el secreto profesional, así como vulnerar el derecho de toda persona a que se respete su vida privada. Esta disposición parece buscar legalizar la cuestionada figura de los ‘patriotas cooperantes’, simpatizantes del partido gobernante dedicados a revelar informaciones, con o sin fundamento, de opositores o disidentes del Gobierno, en franca violación de sus derechos a la privacidad y a la reputación”, resalta la organización.
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