María Beatriz Martínez rechaza designación de José Brito como presidente de PJ

El 22 de abril la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), designó como presidente del partido político Primero Justicia (PJ), a José Brito.

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Concejal
Foto: El Nacional

María Beatriz Martínez rechazó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia d nombrar a José Brito como presidente de la organización.

A juicio de Martínez, la directiva Ad Hoc presidida por Brito es un grupo de “títeres vergonzosos” que no pueden asumir el liderazgo de un partido como Primero Justicia.

Martínez aseguró que Brito “jamás tendrá el apoyo de los simpatizantes verdaderos de Primero Justicia”. También dijo que las actuaciones del TSJ están vinculadas con algún tipo de interés del Gobierno de Nicolás Maduro.

La presidente desconocida por el TSJ aseveró que no desocuparán sus los espacios físico de PJ, tampoco entregarán los bienes.

“Tendrán que ocupar en toda Venezuela por las malas”, afirmó Martínez.

¿Qué pasó con PJ y José Brito?

El 22 de abril la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó como presidente del partido político Primero Justicia a José Brito.

De acuerdo con el TSJ, es una respuesta a un recurso interpuesto por Brito y Conrado Pérez el 15 de marzo de 2024. En el documento habrían pedido ser informados sobre el estatus de Primero Justicia.

Ambos ciudadanos indicaron que también solicitaron información precisa sobre la potestad de PJ de postular candidatos o no a la presidencia.

Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ respondió con una sentencia que designa una nueva directiva Ad Hoc que recayó en los hombros de José Brito. También ordenó que inicie de manera inmediata con la reestructuración del partido.

El TSJ también transfirió a la nueva directiva el uso la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político.

Como consecuencia de esta decisión, la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor por la Junta Directiva Ad Hoc.

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