El Observatorio Venezolano de Universidades (OBU) denunció que la aprobación de la “Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación” es inconstitucional.
La organización manifestó que dicha normativa se aprobó en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) donde “son minoría las 5 universidades autónomas y otras 10 experimentales que escogen a sus autoridades entre un universo de aproximadamente 60”.
Asimismo indicó que aunque fueron discutidos sus 40 artículos, en la decisión los miembros de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) no estuvieron de acuerdo ya que lo consideran “inconstitucional porque se salta la autonomía consagrada en la Carta Magna”
También expresaron que la normativa “libra al gobierno de sus responsabilidades para con las universidades que dependen financieramente de él”. Además que exige que las universidades paguen el 10% de los programas de postgrado que ofrezcan.
El OBU explicó a través de un comunicado, que el Artículo 109 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela garantiza la autonomía para “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” de las universidades.
Pero el artículo 11 de la Normativa aprobada por el CNU, estableció que:
“El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, supervisará permanentemente a las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas para gestionar programas en los Sistemas Multimodales y podrá, a través del Consejo Nacional de Universidades, retirar o restringir las autorizaciones y los alcances que haya conferido, por incumplimiento de la presente normativa”.
De igual manera señaló que el ministerio se está librando de su responsabilidad con las universidades del sector público por lo que señala el artículo 15 de esta nueva normativa que “obliga a cada una de las instituciones de educación superior a establecer la articulación institucional y/o interinstitucional necesaria para la creación y funcionamiento de la estructura académica, administrativa y tecnológica de la Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación”.
Falta de condiciones
Del mismo modo el comunicado recordó que la Encuesta sobre las Condiciones de Vida de la Población Universitaria (Enobu 2021) realizada por el OBU, indicó que “23% de los estudiantes del sector público no ha visto clases durante la pandemia, a pesar de que el Ministerio puso en práctica el Plan Universidad en Casa para las clases virtuales”. Considerando los resultados de este plan de “dudosa credibilidad”.
La Enobu 2021 también mostró que solo “25% de los profesores trabajaron con las plataformas de sus universidades. En materia tecnológica el rezago en el sector público es evidente”.
Al igual que en casos como la Universidad de Oriente (UDO) y la Universidad del Zulia (LUZ), las plataformas institucionales se encuentran “caídas desde hace años porque sus servidores no funcionan”.
A pesar de esto, el artículo 31 de la Normativa establece que cada universidad contará con “ambientes físicos equipados con la tecnología pertinente y necesaria”.
Al mismo tiempo que el Artículo 30 donde indicó que “deben contar con la infraestructura tecnológica requerida, la planta física adecuada y el personal técnico idóneo que garanticen el desarrollo y funcionamiento de los medios tecnológicos”.
El OBU denunció que “en ambos artículos no se deja explícita la responsabilidad del Ministerio de Educación Universitaria para cumplir tales exigencias” y que es inaceptable que el ministerio se desprenda de sus obligaciones.