OEV: “la exclusión de candidaturas socava nuestros derechos políticos”

“El diccionario de la Real Academia Española define segregación como la acción de “separar y marginar a una persona o un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales”.

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El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) emitió un comunicado en el que asegura “la exclusión de candidaturas socava nuestros derechos políticos”.

En el texto, la ONG denunció “la postulación de la candidata Corina Yoris, filósofa y profesora de lógica, sea impedida sin justificación alguna”.

El OEV recordó en el comunicado “el derecho a elegir y ser elegido es un pilar fundamental para que las elecciones sean libres y auténticas ya que está intrínsecamente relacionado con otros derechos humanos como el derecho a vivir libre de discriminación, el derecho a la libertad de expresión y opinión, de asociación y reunión pacífica y de libertad de movimiento”.

Requisitos para ser candidato presidencial en Venezuela

Por otro lado, la organización señaló cuáles son los requisitos que establecen las leyes venezolanas para ser candidato presidencial:

Según “el artículo 227 constitucional son: ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme”.

Yoris cumple con los requisitos constitucionales. La candidata desmintió categóricamente el bulo sobre su supuesta doble nacionalidad.

Segregación y derechos políticos

Por otro lado, la organización se cuestiona si existe segregación por razones políticas.

“El diccionario de la Real Academia Española define segregación como la acción de “separar y marginar a una persona o un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales”, agregó.

La discriminación política viola los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 21 señala que:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Igualmente, para la ONG, la no postulación de Corina Yoris también viola los derechos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución:

  • Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
  • Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Puedes leer el comunicado completo aquí.

Entrevista con el director del OEV, Luis Lander

En esta entrevista con Radio Fe y Alegría Noticias, Luis Lander hace referencia a la necesidad de generar condiciones para elevar la confianza de las personas. También reflexiona sobre los acuerdos políticos de Barbados para la participación política.

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