Partes pueden acordar «términos especiales» para el pago de alquileres

71

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.522 fue publicado el 23 de marzo pasado el decreto 4.169 en el que se suspende el pago de cánones de arrendamiento de locales comerciales y viviendas principales.

Aunque el tercer artículo de este Decreto establece que ambas partes pueden llegar a acuerdos especiales.

El decreto se firmó en medio del estado de Alarma decretado en todo el país a propósito de la cuarentena social por la epidemia del Coronavirus.

El primer articulo de dicho decreto reza lo siguiente:

Se suspende hasta el 1ro de septiembre de 2020 el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizado como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.

Igualmente, el artículo 2 de dicho decreto agrega que por un lapso de seis meses, quedan suspendida la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.

Dicho articulo enumera las cinco causales bajo las que se permite el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento.

Por ese mismo período de tiempo, se suspende también la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal «a» del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Este literal establece como causal de desalojo «que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos».

Sin embargo, el artículo 3 de este decreto establece que ambas partes, arrendatario y arrendado pueden establecer mediante consenso, «términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pago, para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan».

La Gaceta Oficial Extraordinaria numero 6.522 está disponible haciendo click aquí.