Pemones señalados por la Operación Aurora serán juzgados en la Jurisdicción Especial Indígena

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Seis indígenas pemones señalados por su presunta vinculación con la Operación Aurora, serán juzgados de acuerdo con los principios de la Jurisdicción Especial Indígena, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los seis pemones habrían participado en un ataque armado al fuerte militar de Luepa del batallón 513 de Infantería de Selva Mariano Montilla en Santa Elena de Uairén, la madrugada del 22 de diciembre de 2019.

De acuerdo con la información oficial, ​el ataque fue una sublevación contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro. Aquella madrugada habrían actuado un grupo de militares activos, acompañados por un grupo de pemones.

Posterior al ataque, 11 presuntos atacantes fueron detenidos, entre ellos siete indígenas del pueblo pemón. Uno de ellos falleció mientras estaba en la cárcel.

Contexto legal

En la Carta Magna hay dos artículos que de refieren a la Jurisdicción Especial Indígena. El primero es el artículo 119, y determina el reconocimiento del Estado, entre otros aspectos, su organización social, usos, costumbres y derechos originarios.

El segundo el artículo es el 260 determina el reconocimiento del Estado venezolano a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas y la aplicación de justicia «con base a sus tradiciones ancestrales».

La Jurisdicción Especial Indígena, se basa en los principios de aplicación de la ley de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas dentro de territorio ancestral.

Esta Jurisdicción es un derecho que en el contexto venezolano, exige la existencia de un territorio habitado de manera ancestral y tradicional por un pueblo o pueblos indígenas.

Los artículos claves

Artículo 119

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida (…)

Artículo 260

Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.