¿Qué dice el Reglamento General de la Lopre sobre las actas de escrutinio?

22
Actas electorales
Referencial

El artículo 335 del Reglamento General de la Lopre indica que la máquina de votación generará un acta de escrutinio por tipo de elección. Los ejemplares de las mismas, según el artículo 337, deben distribuirse a la Junta Nacional Electoral, la ORE y a la presidenta o presidente y secretaria o secretario de la mesa electoral; además de organizaciones, miembros de mesa y testigos siempre que hayan quedado copias.

Por Marisabel Díaz

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece en el Título X, Capítulo I, artículo 335, que cada máquina de votación generará un acta de escrutinio por tipo de elección. Estas son documentos públicos supervisados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de los miembros de mesa y que muestran el resultado de la votación.

El artículo 337 refiere que el primer ejemplar impreso del acta de escrutinio automatizada por tipo de elección se remitirá a la Junta Electoral a la que corresponda efectuar la totalización, adjudicación y proclamación de la elección que se trate. En el caso de elecciones presidenciales, deberá remitirse al CNE.

De acuerdo con la normativa, el resto de los ejemplares impresos se deberán distribuir, en primer lugar, a la Junta Nacional Electoral. También a la Oficina Regional Electoral (ORE) correspondiente, a la presidenta o presidente y secretaria o secretario de la mesa electoral, a los testigos de los postulantes o sus alianzas que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la mesa electoral respectiva por tipo de elección.

De igual manera, a las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional; así como, a los otros miembros de la Mesa Electoral y demás testigos presentes siempre que no se hayan agotado las copias. Aclara que ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de acta de escrutinio.

El Reglamento General de la Lopre establece, en el artículo 334, que el acto de escrutinio “es público”, y los integrantes de la mesa electoral permitirán la presencia de los electores y los testigos, “sin más limitaciones que las derivadas del espacio físico y de la seguridad del acto electoral”.

Aunque el Reglamento General de la Lopre especifica que las máquinas de votación generarán las actas de escrutinio, y el artículo 146 el instrumento legal señala que la Junta Nacional Electoral tiene un plazo de 48 horas para realizar el acto de totalización de las actas de escrutinio, tras casi dos meses de los comicios del 28 de julio aún no se conocen los documentos oficiales.

Sigue todas nuestras entrevistas y la información que se produce desde las regiones uniéndote a nuestros canales de TelegramWhatsApp y descarga nuestra APP.