Se cumplen 32 años de la masacre de El Amparo y continúa la impunidad

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El 29 de octubre de 1988, 14 pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, municipio Páez, en el estado Apure. Las investigaciones de los hechos fueron dirigidas arbitrariamente por tribunales militares.

Aquella mañana fueron asesinados José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Arin Maldonado Ovadias, Moisés Antonio Blanco, Luis Alfredo Berríos, Emeterio Marino Vivas, Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosqueda, José Mariano Torrealba, José Ramón Puerta García, José Gregorio Torrealba y Justo Arsenio Mercado. Todos ellos humildes personas venezolanas residentes casi en su totalidad en la población de El Amparo.

Han pasado 32 años desde que fueron asesinados estos 14 pescadores y aún la masacre de El Amparo continúa impune. Este hecho constituyó uno de los casos de violación a los derechos humanos más emblemáticos de la historia contemporánea venezolana.

Los dos sobrevivientes del hecho y los familiares de las víctimas han sido actores clave en la lucha por la verdad y contra la impunidad. Tres décadas después continúan luchando para que los responsables sean castigados.

En el caso de la masacre de El Amparo, la actuación de los Tribunales Militares, Consejos de Guerra y Cortes Marciales estuvo orientada al claro propósito de generar impunidad.

Crónica de impunidad

El 29 de abril de 1992 el Consejo Permanente de Guerra de San Cristóbal, estado Táchira, dictó una sentencia declarando que los 14 pescadores muertos eran integrantes de un grupo subversivo colombiano; que se produjo un enfrentamiento y que los militares y policías actuaron defendiendo la soberanía del país.

Dicha sentencia fue confirmada el 12 de junio de 1994 por una Corte Marcial integrada por el coronel Marcos Porras Andrade, el Coronel Ramón Francisco Guzmán Díaz y el abogado Servio Tulio Bastidas Balza. Contra dicha sentencia los abogados de las víctimas interpusieron un recurso de casación y en 1998 una nueva Corte Marcial dictó la sentencia definitiva de impunidad.

Ante la evidente actuación irregular de los tribunales venezolanos en la jurisdicción militar, el caso de la masacre de El Amparo fue presentado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. 

El 10 de agosto de 1990, la Comisión Interamericana abrió el caso asignándole el número 10.602. Durante tres años y dos meses el caso fue procesado en esta instancia, destacándose en todo ese lapso una conducta por parte del Estado venezolano orientada a obstaculizar la posibilidad de obtener justicia.

El 12 de octubre de 1993, es decir, casi al cumplirse cinco años de la masacre, la CIDH de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos, publicó un Informe en el cual recomendaba al gobierno de Venezuela -presidido por Ramón J. Velásquez- que investigara y sancionara a los autores materiales, intelectuales y encubridores, y a su vez que se indemnizara a las víctimas.

Ante la negativa del gobierno de Ramón J. Velásquez, la Comisión, a solicitud de los representantes de las víctimas, presentó el caso el 14 de enero de 1994 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

El 1° de agosto de 1994, el Estado de Venezuela procedió a contestar la demanda. Sin embargo, el 11 de enero de 1995, un mes antes de que el gobierno de Caldera cumpliera un año de gestión y a través del para entonces agente del Estado ante la Corte Interamericana, Asdrúbal Aguiar, el gobierno venezolano reconoció la responsabilidad internacional por los hechos y asumió el compromiso de indemnizar a las víctimas. Es decir, admitió que había ocurrido una masacre, que dicha masacre fue cometida por funcionarios del Estado venezolano y que como consecuencia se había causado un daño a los familiares y sobrevivientes, que debía reparar.

Con fundamento en dicho reconocimiento, la Corte Interamericana dictó sentencia el 18 de enero de 1995, la primera dictada por esta instancia contra Venezuela. Una nueva sentencia sobre el mismo caso fue dictada por la Corte el 19 de septiembre de 1996, pero esta vez sobre las reparaciones que debería cumplir el Estado venezolano. 

Del contenido de las dos sentencias, éste quedó obligado a investigar y sancionar a los responsables de la masacre e indemnizar a las víctimas. Durante la gestión del gobierno del Presidente Caldera se pagó la casi totalidad de la indemnización, pero el Estado, por un mal cálculo de los pagos, quedó debiendo aproximadamente el 5% de esa indemnización, que fue finalmente cancelada en diciembre de 2005 bajo la gestión del Presidente Hugo Chávez.

Durante la gestión del Presidente Caldera se consumó la impunidad al declarar no culpables a los autores materiales en la jurisdicción militar y nunca investigar a los autores intelectuales. En la gestión del gobierno del presidente Chávez nada se realizó para lograr justicia. En reiteradas oportunidades la Corte Interamericana ha exigido castigar a los culpables, pero la impunidad continúa a pesar de las reiteradas declaraciones de diversos voceros del gobierno repudiando la masacre.

Impunidad también en los tiempos de Chávez

En el seguimiento para el cumplimiento de la sentencia la Corte IDH realizó audiencia en el mes de enero de 2010. En marzo de ese año, la Corte IDH dictó una sentencia en la que se acotaba que debía reabrirse el caso de El Amparo.

Además, en mayo del mismo año, dicho órgano le ordenó al Estado venezolano que debía dar cumplimiento cabal a la sentencia dictada en 1995, y que tenía oportunidad de hacerlo hasta junio de 2010. En julio de 2010, Provea en conjunto con el Centro para la Justicia Internacional (CEJIL), envió un comunicado a la Corte en el que se señalaban las observaciones realizadas al informe presentado por el Estado venezolano.

En abril de 2011, Provea envió una comunicación a la Fiscal General de la República para que se pronunciara con respecto al caso de El Amparo, solicitando que se realizara una reunión con los sobrevivientes, familiares de las víctimas y sus representantes para dar información sobre el alcance de las investigaciones realizadas y las gestiones a realizar; y requiriendo que el Estado Venezolano presente a la Corte, el mencionado cronograma.

En 2015 la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz ratificó el compromiso que había alcanzado con Provea un año antes, para realizar una visita a la población de El Amparo y conversar con los familiares de las víctimas y los dos sobrevivientes, esta visita aún no pudo concretarse.

Finalmente, en octubre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio un paso parcial en la lucha contra la impunidad de graves violaciones de derechos humanos ocurridos de 1958 a 1998, ya que anuló, por petición del Ministerio Público, la sentencia que en 1998 declaró no culpables a quienes dieron muerte a los 14 pescadores de El Amparo.

Provea calificó la decisión como un paso parcial, toda vez que la sentencia viola el artículo 29 de la Constitución que establece que las graves violaciones de los derechos humanos deben ser investigadas y sancionadas por los tribunales ordinarios.

Igualmente el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, la cual establece que realizada la revisión por la Sala Constitucional remite el caso a la jurisdicción ordinaria.

El TSJ remitió el caso a la Corte Marcial para que dicte nueva sentencia de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia, contrariando además varias sentencias dictadas por la propia Sala en casos anulados en la justicia militar.

La Sala Constitucional además violó las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 18 de enero de 1995 y del 14 de septiembre de 1996 sobre la Masacre de El Amparo. La Sala, salvo el voto concurrente de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no hizo ninguna referencia a los mandatos establecidos en esas dos sentencias que debió desarrollar. A la fecha no se ha informado de nuevas investigaciones y no se ha dictado sentencia, con lo cual persiste la impunidad y se continúa negando justicia.

Foto: Jacobo Lezama/Archivo El Nacional

A 32 años impera también la violencia institucional

Al cumplirse 32 años de los sucesos la impunidad y la violencia institucional han guiado la actuación de militares y policías venezolanos, propiciando la ocurrencia de abusos contra los derechos humanos. Al menos 572 personas han sido asesinadas en 13 emblemáticas masacres ocurridas en el país desde el 29 de octubre de 1988.

Las condiciones que propiciaron la ocurrencia de la Masacre del Amparo no han sido superadas, por el contrario se han agravado en el actual contexto de emergencia humanitaria compleja; aumento de la pobreza; exclusión; y extinción de la democracia y el Estado de Derecho.

En contextos de aumento de la conflictividad social; crecimiento del delito; y crisis económica, el Estado venezolano ha impuesto históricamente una visión de seguridad territorial hegemónica, justificando en muchas ocasiones su actuación en el discurso del enemigo interno, basado en la doctrina de seguridad nacional, situación que se ha incrementado en los últimos 21 años de proyecto bolivariano, y que por lo general ampara actuaciones dirigidas a aplacar las expresiones de descontento social y afianzar los mecanismos de vigilancia y control de los sectores excluidos.

**Informe de la ong Provea, Programa venezolano de educación y acción en derechos humanos