La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) informó recientemente sobre la flexibilización en los requisitos para abrir cuentas bancarias para personas naturales. Esto con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades en el proceso de bancarización.
La medida también responde al ajuste hacia las normativas de prevención de legitimización de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
De acuerdo a una circular que emitió Sudeban, las personas que vayan a abrir una cuenta corriente solo deberán consignar su cédula de identidad laminada (vigente o no) y su dirección. En cambio, si el solicitante es extranjero/a, deberá consignar el pasaporte de manera legible.
Estas cuentas permitirán movilizar mensualmente hasta 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV).
Para otras cuentas con características similares, los usuarios podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial según publique el BCV.
Por su parte, los bancos deberán solicitar además copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente del titular, certificación de ingresos o constancia de trabajo, según sea la actividad económica del solicitante.
Para cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos y limitaciones, ajustados a la equivalencia del tipo de cambio oficial establecido por el BCV.
La Sudeban también establece que la apertura de cuentas requerirá una entrevista con el solicitante, que podrá ser presencial o a través de medios virtuales que certifique la institución.
Con información de Tal Cual
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