El reciente fallo de la Corte internacional de Justicia, del 6 de abril, coloca entre la espada y la pared al gobierno y tira por tierra la estrategia de rechazar la jurisdicción de la Corte, a pesar que el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra recoge entre los mecanismos de solución pacífica de controversias, el jurisdiccional contenido en el Artículo 33 de la Carta de San Francisco.
Los recursos “tácticos” para usar términos militares, muy de moda hoy en día, fueron demandar la inadmisibilidad por falta de jurisdicción e interponer una objeción preliminar el 7 de junio de 2022, según el Artículo 79/ P.3 del Reglamento de la CIJ, con el propósito de suspender el procedimiento, fundamentado en el caso del “Oro Monetario” al fallar ambos intentos; evidentemente, ante estos fracasos, se hace necesario revisar la estrategia, reforzar los equipos jurídicos, de investigación y de asesores.
La decisión de la Corte redactada en 29 páginas, en el párrafo final (107) abre un abanico de posibilidades al concluir que en el caso a pronunciarse sobre determinadas conductas imputables del Reino Unido no impediría que la Corte realizara las investigaciones del caso.
Este inserto el gobierno lo asume como una victoria; sin embargo, no representa ninguna victoria ni concesión, puesto que es una obligación de la Corte según dispone el Art. 53 del Estatuto: “de asegurarse que la demanda está bien fundada en cuanto a hechos y derechos”. Sería una irresponsabilidad dejar a la Corte la defensa de Venezuela en manos de 14 jueces que han rechazado los recursos interpuestos por la República.
Considerando que la Corte definitivamente ha rechazado los recursos interpuestos por la defensa venezolana que invalida el objetivo principal de la estrategia para salir del mecanismo jurisdiccional y abre la posibilidad de reconocer que puede revisar el fraude británico cometido con el Laudo de 1899 y la validez y vigencia del Acuerdo de Ginebra; dicha decisión brinda la posibilidad de demostrar ante la CIJ los derechos que asisten a Venezuela; derechos que Guyana no tiene, puesto que la colonia de la Guyana Británica nació de un fraude producto de la expansión geopolítica de la era victoriana con repercusiones en Gibraltar, las Malvinas, Belice, Palestina y Hong Kong, entre otros territorios.
La cadena titular de Venezuela tiene sus orígenes en las bulas papales «Inter Caetera» de Alejandro VI en 1493; los tratados de Tordesilla de 1494, Münster de 1648, Utrecht de 1713, Amiens de 1802; el Tratado Anglo-Holandés de 1814; el Tratado de Cooperación y Amistad de 1825 entre la República de Colombia y su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; las Cédulas Reales de 1776 (Límites de la Provincia de Guayana) y de 1777, creando la Capitanía General de Venezuela; además del reconocimiento británico en la llamada Memoria de Límites, Territorio, Población y Comercio de la Gran Colombia de 1924 y el Convenio status-quo (Venezuela-Gran Bretaña de 1850). Batería jurídica para usar otro término militar, que respaldan nuestros derechos históricos sobre el Esequibo; por lo cual no se entiende por qué el gobierno se empeña en una estrategia agotada que no tiene posibilidades de éxito, la de una solución práctica y satisfactoria.
El aceptar ir a la vía jurisdiccional, tanto en un tribunal de parroquia si fuera el caso o internacional, brinda la oportunidad de pedir la nulidad del Tratado de Washington de 1897, origen de toda esta trama y del Laudo de París, según la Convención de Viena de los Tratados/69, por las violaciones y hechos delictivos cometidos por la Gran Bretaña, entre estos: la coerción sobre los honorables jueces americanos Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer, el dolo cometido por el señor Schomburgk, con sus líneas fraudulentas y la coacción; además de la violación de principios del Derecho Internacional, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como la violación al principio de igualdad entre las partes; la Reciprocidad Procesal; la Independencia y Autonomía de las Pruebas; el Exceso de Poder y Extralimitación de los jueces en sus funciones, al autorizar la navegación de los buques mercantes de todas las naciones en los ríos Amacuro y Barima.
La presencia de Venezuela en la CIJ permitiría responder a las agresiones diplomáticas y judiciales al tomar medidas, además de solicitar la nulidad del Tratado de 1897 y el Laudo de París / 99, como ya se dijo, elaborar y ejecutar un plan agresivo de presencia en nuestra Zona Económica Exclusiva de Guyana y la Plataforma Atlántica; entablar acciones cautelares en contra de las empresas que operan en el área en reclamación y considerar la solicitud de inhibición de varios magistrados por sus vinculaciones con la República Cooperativa de Guyana.
Las consecuencias de no comparecer o dejar de asistir serían una irresponsabilidad al dejar en manos de terceros la defensa de Venezuela; mientras que la hermana República de Colombia se frota las manos, al manejar entre sus escenarios acudir a la Corte Internacional de Justicia, en su reclamación por el Golfo de Venezuela, como ya lo ha manifestado el excanciller Julio Londoño.
Gerson Revanales es internacionalista y profesor universitario. @grevanales
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