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Martes 27 de agosto de 2024

Por: Luisa Pernalete

Los NNA necesitan protección

En Venezuela existe la LOPNNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, desde el año 2000, esa Ley que protege a los NNA desde que nacen hasta sus 18 años. La debemos conocer todos, puesto que su cumplimiento obliga a la familia, la sociedad y al Estado, último garante de los DDHH, Art. 4-A, que establece el principio de corresponsabilidad.

En esta ley, en su artículo 6, se habla del derecho y el deber que la sociedad tiene de participar activamente para lograr la garantía de todos los derechos que protegen a esa población en nuestro país. También es bueno recordar que tanto el Estado, como las familias y la sociedad, deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos contemplados en esa ley, o sea, no es solo para los funcionarios del sistema de protección, por dar un ejemplo.

Los NNA tienen derecho a la vida (Art.15), a opinar (Art. 80) a defender sus derechos (Art.86), a manifestar (Art. 83), claro, pacíficamente y sin armas, de conformidad a la ley.

La LOPNNA también establece deberes para funcionarios que tengan que ver con NNA.

La situación del país, delicada, complicada, no es excusa para descuidar la protección de esta población.

Con Tu presencia Señor, saldremos fortalecidos.