Una Palabra Oportuna No. 462

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Tips para discernir la realidad. Lunes 13 de julio de 2020.

Por Robert Rodríguez, SJ. Voz Alexander Medina.

Volver a la Constitución

El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”. En tal sentido, toda la institucionalidad pública está obligada a construir condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que provean de calidad de vida y desarrollo humano a los ciudadanos.

Hoy es inconstitucional que haya más venezolanos hundidos en el pozo de la pobreza debido a políticas públicas erradas. Es notorio que el salario básico nacional, la caja clap, los bonos, el precio de la gasolina, son acciones insuficientes para que el venezolano viva con dignidad. 

¿Qué puedo hacer como ciudadano? Retoma la Constitución, entérate de los mecanismos de participación que ofrece y participa, para revertir las situaciones de injusticia. Quédate en casa, pero aprovechando el tiempo para releer y discutir con tu familia y vecinos sobre artículos de la CRBV.

Con tu presencia Señor, saldremos fortalecidos.