«¡La muerte del indígena Salvador Franco no debe quedar impune!»

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Así se titula un comunicado de un grupo de organizaciones y movimientos venezolanos que exigen justicia por la muerte del indígena pemón Salvador Franco, ocurrida el domingo 3 de enero en la cárcel de El Rodeo II, Miranda.

Con el lema «la vida humana es sagrada» y desde la inspiración cristiana los firmantes se solidarizan con la comunidad Pemón y las familias de los 13 privados de libertad, «especialmente con las mujeres quienes, como María Santísima, con el corazón traspasado por la espada de la injusticia, no se han despegado de la cruz: dignas y enteras luchando por la vida».

También aseveran que Franco, junto a 12 compañeros de su etnia, fue detenido arbitrariamente y sin el debido proceso, por la Fuerza Pública en diciembre de 2019.

Los abogados del Foro Penal y Amnistía Internacional, han indicado que los indígenas, “una vez detenidos”, fueron sometidos a cincuenta (50) días de incomunicación y aislamiento. De igual modo, han denunciado torturas y malos tratos a lo largo del proceso.


Denuncian que con estos hechos, el Estado Venezolano ha violado el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se establece: “Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Así como, también, se ha violado el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señalan que “nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Prosigue el escrito remarcando que que la privación “formal” de la libertad de Salvador Franco y sus compañeros, fue decidida 11 meses después de su detención, el 27 de noviembre de 2020, cuando pasaron a juicio.

No obstante, ya habían estado detenidos todos esos meses en condiciones deplorables que afectaron gravemente la salud del grupo de indígenas, en especial la de Salvador, al punto que en dicha fecha el tribunal ordenó su traslado médico, orden que jamás se ejecutó, ni por parte de la ministra de Asuntos Penitenciarios, ni del director del Centro de Reclusión del Rodeo II, ubicado en Guatire, Estado Miranda, donde se encontraba Salvador Franco detenido.

Este último aspecto muestra la irresponsabilidad del Estado en cumplir con la obligación de garantizar el derecho de la salud a toda persona bajo su cuidado y tutela directa; esta negligencia trajo como consecuencia la muerte de Salvador Franco, violándose de esta manera, por parte del Estado Venezolano, el Derecho a la vida amparado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice así: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, así como el artículo 43 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) donde se establece que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”.

Igualmente dicen coincidir con Amnistía Internacional que señaló en su momento que “los 13
indígenas pemones han sido procesados penalmente por un tribunal con competencia en terrorismo, sin apegarse a las disposiciones constitucionales y estándares de derechos humanos que indican la obligación de los Estados de respetar los sistemas de justicia indígenas cuando los delitos se hubiesen cometido en una comunidad indígena, como es el caso.

El Rodeo II, lugar de detención dista unos 1.200 km desde Kumarakapay (San Francisco de Yuruani), la comunidad de origen, tal medida supone un obstáculo desproporcionado para que las personas indígenas privadas de libertad cuenten con insumos mínimos durante su reclusión
tales como: alimentos, agua, enseres de aseo personal, ropa, entre otros, que no son proporcionados en la actualidad por las autoridades venezolanas

En concreto, exigen

  1. Un chequeo médico de base a los doce (12) indígenas pemones detenidos
    para constatar su estado de salud y poder dar la asistencia médica adecuada
    y oportuna.
  2. Que las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela agilicen el
    juicio correspondiente garantizando a los 12 indígenas el debido proceso y
    un trato digno y, cuanto antes, sean retornados a sus comunidades de origen.
  3. Que se realice una investigación exhaustiva y objetiva que lleve a determinar
    quiénes son los auténticos responsables de los hechos acaecidos en
    diciembre de 2019.
  4. Que se juzgue a los responsables de la muerte de Salvador Franco y que los
    poderes públicos competentes asuman su corresponsabilidad por acción u
    omisión en este injusto crimen.

Entre las organizaciones que suscriben este comunicado se encuentran

  • Comisión de Justicia Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
  • Red Eclesial Panamozónica Venezuela (REPAM)
  • Vicariato Apostólico del Caroní
  • Departamento de Misiones, indígenas y Afroamericanos (DEMIS CEV)
  • Consejo Misionero Nacional (COMINA)
  • Conferencia Venezolana de Religiosas y Religiosos (CONVER)
  • Consejo Nacional de Laicos de Venezuela
  • Fundación Centro Gumilla.
  • Red de Acción Social de la Iglesia (RASI)
  • Universidad Católica Andrés Bello

file:///C:/Users/fya25/Downloads/Comunicado%20Caso%20Salvador%20Franco.pdf