Corte declara constitucionalidad condicionada de la eutanasia en Ecuador

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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Penal y de esta manera despenalizó la denominada eutanasia activa en Ecuador.

En este punto, hay que aclarar que la declaratoria de constitucionalidad no implica la existencia inmediata de una ley que regule la eutanasia. No obstante, es de inmediata aplicación según lo establece el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador.

Eutanasia en Ecuador: declaratoria con efecto de aplicabilidad inmediata

La Corte estableció que esta sentencia “tendrá efectos inmediatos conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

Dicho artículo sobre efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales señala: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación y sin perjuicio de su modulación”.

La sentencia se aprobó con 7 votos a favor y 2 votos salvados de dos juezas que argumentaron que la aplicación de la eutanasia en Ecuador riñe con normas constitucionales y el ordenamiento jurídico.

Condicionante para su aplicación

La declaratoria de constitucionalidad del artículo 144 del Código Penal de Ecuador tiene una condicionante.

Es decir, la declaratoria de la Corte Constitucional estará activa hasta que exista un marco legal que daría continuidad a la legalidad interpretativa circunstancial. Para ello, el parlamento ecuatoriano tendría que crear un instrumento legal para regular su aplicación en los tiempos por venir.

En este sentido, la Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo preparar en un plazo máximo de 6 meses un proyecto de ley que regule los procedimientos para la aplicación de la eutanasia.

Mientras, el Ministerio de Salud tiene un plazo máximo de 2 meses para elaborar un reglamento que regule el procedimiento.

La Asamblea Nacional deberá aprobar a más tardar en 12 meses una ley que regule los procedimientos para la eutanasia.

¿Qué produjo este fallo?

En agosto de 2023, Paola Roldán, una mujer de 42 años, presentó una demanda de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal de Ecuador. Según el referido artículo, a quien aplique la eutanasia o ayude en esta acción deben procesarlo por homicidio.

La demanda de Paola Roldán fue admitida en septiembre de 2023 y tras una batalla legal de cinco meses, la Corte Constitucional falló a favor de Paola Roldán.

¿Por qué Paola quería la eutanasia?

En el año 2020, Paola Roldán fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Hasta febrero de 2024, su capacidad e independencia sigue mermando. Actualmente, tiene una discapacidad del 95 %, por lo que depende de una máquina de respiración, asistencia de enfermería en casa, cuidados paliativos y una cama hospitalaria, entre otros recursos de ayuda.

La eutanasia puede ser aplicada por un personal médico cuando una persona solicite el procedimiento activo por el sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

Para solicitarla, debe ser consentido, libre e informada. La petición la puede realizar de manera personal o a través de un representante legal si no puede expresarlo.

ELA

La ELA es un tipo mortal de enfermedad de la neurona motora que se caracteriza por la degeneración progresiva de las células nerviosas de la médula espinal y el cerebro.

Es uno de los trastornos más devastadores que afecta la función de los nervios y los músculos, según lo define el Hospital Johns Hopkins, uno de los más prestigiosos del mundo.

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