El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó por extemporaneidad la recusación que presentó el excandidato presidencial Enrique Márquez contra la presidenta de la Sala Electoral, Caryslia Rodríguez.
“Se declaró Inadmisible por extemporánea la recusación realizada en fecha 20 de agosto por el ciudadano Enrique Márquez, en su alegada condición de excandidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, postulado por el partido político Centrados en la Gente, para el proceso electoral que se realizó el 28 de julio de 2024. Así se decide”, dice la sentencia número AVP-001 del expediente 2024-000034.
¿Qué es una recusación?
Es un acto en el que se pide que un juez o el integrante de un tribunal o fiscal no intervengan en un proceso judicial por no ser imparcial. La recusación la debe presentar la parte interesada a través de un escrito formal en donde exprese las causas de su solicitud.
En ese sentido, Márquez acudió el martes 20 de agosto al TSJ a presentar la recusación contra Caryslia Rodríguez, debido a que piensa que su preferencia política (PSUV), afecta la imparcialidad en el caso de la presunta legitimidad del triunfo de Nicolás Maduro en la elección presidencial.
A juicio de Márquez, Rodríguez no demuestra “idoneidad” en el ejercicio del derecho para desarrollar la causa de la elección presidencial que lleva la Sala Electoral alrededor de los hechos del 28 de julio.
Márquez expresó a los medios que Rodríguez “tiene afiliación política con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fue hasta concejal y estuvo activa hasta hace nada. De tal forma que yo considero que hay suficientes elementos de pruebas para decir que la presidenta de la sala no puede participar en esta causa”.
Luego de conocerse la sentencia sobre la recusación, Perkins Rocha, asesor jurídico del partido Vente Venezuela, calificó la decisión de “improcedente e insólito”.
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