Elección de segundo grado para los indígenas: dos enfoques errados

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Foto: Radio Fe y Alegría Noticias

La elección a mano alzada o de segundo grado para los indígenas contiene dos teorías deslindadas de la realidad y de su propia cosmovisión. En la praxis, una asamblea tradicional en las comunidades originarias es distinta a una elección a cargos políticos o cargos de representación popular.

Desde que se aprobó el reglamento especial que estipula la elección de segundo para los pueblos y comunidades indígenas, hay dos enfoques errados del oficialismo sobre este particular que han servido como sustento de la reciente experiencia.

El primero de ello se sustenta en el discurso de la inclusión y participación directa, y el segundo, argumenta que la elección de segundo grado es una garantía de la práctica de los «usos y costumbres» de los pueblos y comunidades indígenas.

Para contextualizar el error en torno al uso equivocado de la asamblea popular aplicada a los pueblos y comunidades indígenas hay tres elementos a considerar: la iglesia, las leyes y las costumbres reales.

Misioneros y las nuevas reglas

La imposición de las «reglas occidentales» en asambleas de las comunidades indígenas vienen desde la década de los años 70, cuando los misioneros se instauraron en la selva junto a los indígenas. Luego, los partidos políticos terminaron de desvirtuar el sentido de una asamblea indígena.

Incluso, en los años posteriores a la llegada de los misioneros, aún se respetaba la designación del jefe de la comunidad por reconocimiento natural al liderazgo. Esta persona debía tener ascendencia sobre toda su comunidad.

La autoridad moral lo daban los años y los conocimientos propios adquiridos por el jefe. Y, la autoridad real ejercida era consecuencia del conocimiento y liderazgo natural y no viceversa.

Leyes

En este contexto, es importante no solo relacionar los hechos a los artículos de la Constitución venezolana, sino a instrumentos internacionales vinculantes a la condición humana. Priva el concepto que defiende el médico warao Jesús Jiménez, al afirmar que «los indígenas son también ciudadanos con los mismos derechos que todos».

A juicio de Jiménez, la creación de una ley especial que regule la elección de segundo grado para los indígenas solo por interés de control político «desciudadaniza» a los originarios. Sostiene que restringe el derecho al voto según los principios legales establecidos para todo ciudadano: voto directo, universal y secreto.

Según el artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), » todas las personas son iguales ante la ley».

Por su parte, el artículo 23 de este mismo instrumento consagra este derecho político al señalar en uno de sus incisos lo siguiente: «Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores».

El inciso tres de la Declaración de los Derechos Humanos, sostiene que «la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto».

Constitución del 99

Los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999, enmarca los derechos electorales válidos para todo ciudadano, y ratifica que las elecciones son universales, directas y secretas tal como lo establecen las normas internacionales.

El tema actual con los pueblos indígenas de Venezuela es que no se respeta la universalidad. El voto no es directo, sino de segundo grado para escoger voceros y delegados. El voto deja de ser secreto al recurrir al mecanismo de mano alzada.

Nueve circunscripciones, casi la mitad de un país

Al observar la extensión de los estados que forman parte de las circunscripciones, se puede hacer notar que nueve estados forman parte de las circunscripciones de aquellas regiones con población indígena.

La presencia de los 22 pueblos indígenas se extiende casi por la mitad del todo el territorio nacional, lo que implica una vasta zona de incidencia del voto de segundo grado, y es un hecho que no ha sido medido en su justa dimensión.

Pese a que la población indígena es relativamente ínfima desde el punto de vista numérico, solo el centro país no tendrá incidencia en el voto del segundo grado.

Fuente: CNE y Crónica Uno

Oriente: Sucre, Monagas, Anzoátegui y Delta Amacuro

Sur: Amazonas y Apure

Occidente: Zulia, Trujillo, Mérida.

Elecciones de segundo grado: método «racista»

En julio de este año la coordinadora regional de asuntos indígenas del partido Un Nuevo Tiempo en el estado Zulia, Zayumi Bermúdez, rechazó la resolución 0027 introducida el pasado 28 de mayo por el Consejo Nacional Electoral.

Consideraba que el mecanismo es «racista porque nos aleja de la sociedad y amplía la brecha social y con esto solo ganarían los consejos comunales. Sabemos que ellos tienen cierta manipulación sobre todo en los sectores más vulnerables jugando con el hambre de la gente a través de las bolsas CLAP”, expresó Bermúdez.

Bermúdez explicó que los representantes indígenas siempre los han elegido de manera universal, directa y secreta. A diferencia de ahora que se pretende que las elecciones se realicen a mano alzada y solo entre la población indígena.

Sin embargo, su reclamo no prosperó. El CNE continúa desarrollando su cronograma electoral y definitivamente los pueblos indígenas en Venezuela votarán de esta forma para tener sus representantes en los 23 consejos legislativos y los 335 concejos municipales.