En Caracas las unidades de transporte público solo podrán utilizar la mitad de sus asientos

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El Concejo del Municipio Libertador en Gaceta Oficial Municipal estableció nuevas normativas para el uso del transporte público.

Estas medidas van de la mano con las recomendaciones establecidas a nivel mundial para frenar la propagación de Coronavirus.

En el caso del transporte público los ediles fijaron un máximo de ocupación del 50 % de la unidad, bien sea tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicio.

La gaceta municipal presenta la siguiente distribución por tipo de unidad

  • Unidades de 15 puestos: ocupación máxima 7 personas
  • Unidades de 18 puestos: ocupación máxima 9 personas
  • Unidades de 20 puestos: ocupación máxima 10 personas
  • Unidades de 25 puestos: ocupación máxima 13 personas
  • Unidades de 28 puestos: ocupación máxima 14 personas
  • Unidades de 32 puestos: ocupación máxima 16 personas
  • Unidades de 36 puestos: ocupación máxima 18 personas
  • Unidades de 42 puestos: ocupación máxima 21 personas
  • Unidades de 48 puestos: ocupación máxima 24 personas
  • Unidades de 52 puestos: ocupación máxima 26 personas
  • Unidades de 60 puestos: ocupación máxima 30 personas

Estas normativas son aplicables para las rutas urbanas, suburbanas e interurbanas.

En cuanto al uso de taxis la reglamentación establece que el límite para vehículos de cinco puestos es de tres pasajeros.

Además, los concejales exhortaron a desinfectar las unidades diariamente y que las personas también cumplan con el distanciamiento de metro y medio en las paradas.

Los usuarios deben usar mascarillas o guantes durante el uso de transporte público.

Multas para quienes incumplan

Entre las causas atribuibles de infracciones leves para personas jurídicas (dueños de unidades o concesionarios) se encuentran el no proveer a los usuarios que ingresen a las unidades antibacterial o agua para la desinfección.

Violar esta medida acarrea el pago de 200 unidades tributarias municipal. (UTM).

Las infracciones leves para personas naturales se pagarán en bolívares al equivalente de 5 UTM o trabajo comunitario.

Las infracciones graves, para personas jurídicas, se pagarán en bolívares equivalentes a 500 UTM.

Mientras que en naturales se agravaría el pago de la multa o se elevaría el trabajo comunitario, sin detallar monto u horas.

Las infracciones muy graves para personas jurídicas se pagarán en bolívares al equivalente de 1000 UTM.

En personas naturales la sanción a faltas muy graves sería penalizada con 10 UTM, su equivalente en bolívares.

Con información de Crónica Uno