«En un estado de alarma los derechos son inviolables»

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Para empezar, Arturo Peraza es venezolano de pura cepa. Sacerdote jesuita. Fue Provincial de la Compañía de Jesús en Venezuela. También es abogado y actualmente es vicerrector de la UCAB en el núcleo de Ciudad Guayana.

Quisimos poner el diálogo que sostuvo con Radio Fe y Alegría Noticias de la manera más pedagógica posible.

Y es que explicar por qué el gobierno nacional se vio obligado a decretar un estado de alarma ante la llegada del COVID-19 se hace urgente y necesario en una Venezuela que está golpeada desde hace años por una severa crisis política, económica y social por los cuatro costados.

Peraza intenta hacerlo con ejemplos sencillos, pero sobre todo, poniendo la Fe en el Dios de la Vida de que de ésta saldremos airosos.

A continuación, la entrevista completa:

Peraza: «Pidiéndole a El Señor que nos acompañe en medio de esta situación de pandemia que afecta a nivel global, y también de manera particular a nuestro país. Le pido a la gente que, por favor, nos cuidemos, que si no hay razones no salgamos de nuestras casas. Son totalmente razonables todas las medidas que en una situación de pandemia están tomando las autoridades sanitarias. Nos piden que tratemos de reservarnos. Que conservemos una cierta cuarentena que a pesar de las necesidades económicas también hay que tomar las precauciones. En realidad, la más importante es la higiene, mantener las manos lavadas, usar el tapabocas; mantener cierta distancia que a los venezolanos nos cuesta por cultura pero que son medidas necesarias para poder conservar las condiciones de salud».

¿Qué significa un estado de alarma decretado por el presidente Nicolás Maduro?

Peraza: Hay que referirnos a los artículos de la constitución nacional 337 y 338. El primero nos habla de los estados de excepción. Supone que ocurre algo que obliga al ejecutivo nacional a tomar un conjunto de potestades que normalmente no dispone porque las cosas se promulgan mediante ley. Y las leyes las hace la asamblea nacional. Pero cuando ocurre un alarma la situación que no estaba prevista, la que requiere usos excepcionales, y el poder ejecutivo tiene esta posibilidad de decretar un estado de excepción y por lo tanto adquirir competencias propias de la AN para regular la situación y proteger los derechos de los ciudadanos. Quiero insistir en esta lógica. Esto es para proteger los derechos de los ciudadanos. No es para violentarlos. Sino para garantizar derechos fundamentales. En el caso del que estamos hablando es el derecho a la vida. Estos estados de excepción tienen tres tipos. Hay uno que se llama estado de alarma. También está el estado de emergencia económica y también el estado de conmoción interior o exterior.

Esta vez solo haremos referencia al estado de alarma. ¿Qué significa? Dice la constitución en el encabezado del artículo 338. «Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días siendo prorrogables por treinta días más».

Eso es lo que dice nuestra constitución nacional. ¿Qué supone esto? Que ha ocurrido una catástrofe de carácter natural. En este caso la pandemia. Hay un virus que está atacando la salud de los ciudadanos y pone en cuestión la vida de los ciudadanos. Y esto es un tema que debe ser abordado de forma excepcional porque nadie, en ninguna parte del planeta, estaba preparado para esto. Y por eso se toman un conjunto de medidas que normalmente el derecho no permite. Por ejemplo, todos los ciudadanos tenemos el derecho al libre tránsito y a ir a cualquier lado del país o incluso del exterior cuando así lo deseemos. Pero cuando se presenta una situación como ésta se comienzan a poner limitaciones al libre tránsito. Sucede que usted no puede salir cuando quiera o regresar cuando quiera. Tiene unos horarios e incluso unos límites y razones para salir o no. Hay además disposiciones de que no hay vuelos nacionales. No hay vuelos a ciertos países donde la pandemia es intensa. Caso Europa. Eso supone que estas limitaciones se podrán adoptar porque hay este estado de alarma decretado por el ejecutivo nacional. Pero estas medidas tienen por objetivo proteger derechos fundamentales como es el derecho a la vida.

Esas restricciones tienen que parecer razonables, posibles y no atentar contra los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad, la libertad personal y el derecho a la información. Esos son derechos intangibles. Eso significa que no se pueden tomar esos derechos porque ni siquiera se pueden regular en estados de excepción».

En medio de estas circunstancias, ¿tenemos derechos y cuáles?

Peraza: «Claro que los ciudadanos tenemos derechos. De hecho, el estado de excepción no toca los derechos. Toca las garantías. Las garantías son los modos de cómo el Estado protege los derechos. Los derechos de las personas son intangibles. Estos modos de protección tienen que ver, entre otras cosas, con que un derecho no puede ser violado mediante ley. Y hay derechos que ni siquiera pueden ser violados mediante ley. Por ejemplo, el derecho a la vida. Es un derecho intangible. No hay ninguna autoridad que pueda permitir que se mate a una persona aunque lamentablemente en Venezuela las actuaciones de órganos de policías dejan mucho qué decir con respecto a esto. Pero la verdad es que ese derecho constitucionalmente es intangible.

También está el derecho a la integridad personal. La gente no puede ser torturada. En el caso del que estamos hablando hay unas restricciones que empiezan a tomar las autoridades. Empiezan a decir que usted no puede transitar libremente por el territorio, por ejemplo. Usted tiene que usar tapaboca. Esa es otra medida que el ejecutivo empieza a tomar con base a este estado de excepción. Hay otra. Para poder transitar usted necesita un salvoconducto. Esa es una medida de restricción. Entonces, así como esas hay otras restricciones que el ejecutivo ha empezado a tomar.

Como también sabemos, este lunes el presidente dictó una serie de medidas económicas a propósito de la situación de alarma. También hay restricciones. No se cobran los alquileres de viviendas principales, por ejemplo. Hay gente que puede y quiere pagar el alquiler porque sabe que de eso viven otras familias. No necesariamente el alquiler representa que quien está cobrando que tiene el recurso. Puede ser una herencia o la señora cuyo marido falleció y es su única fuente de ingreso. Eso hay que pensarlo porque son situaciones muy complejas.

Hay otras restricciones como el pago de los créditos bancarios. Pero no se pueden restringir todos los derechos. Solamente aquellos que se requieran para poder palear la crisis. Hay otros que ni siquiera pueden ser tocados. Por ejemplo, el derecho a la información que es el que tienen los medios de comunicación para poder decir lo que está pasando, para señalar lo que está ocurriendo, para informar al público de forma tal de que la gente pueda disponer de toda la información y pueda actuar de manera coherente. Ese es uno de los derechos no tangibles. No puede ser restringido de ninguna manera.

Desde el contexto actual, ¿Cómo ve usted que esto se puede prolongar en el tiempo?

Peraza: En principio este estado de excepción que llamamos estado de alarma y que está previsto en el artículo 338 de la constitución nacional, solo puede durar 30 días continuos. En ese sentido, el presidente de la república emitió el decreto dentro del marco que la constitución le autoriza. (Pero) dada la crisis política enfrentamos un problema. Este decreto tiene que ser revisado por la asamblea nacional o por su comisión delegada y por el Tribunal Supremo de Justicia. Lamentablemente todo eso se fracturó hace ya mucho tiempo.

Hace algún tiempo el presidente Maduro emitió un decreto de estado de emergencia económica. Y lo ha estado repitiendo indefinidamente en el tiempo. Cosa que la constitución prohíbe. Y amén de ello, otra cosa que ha ocurrido es que el parlamento no le dio la autorización a ese decreto. Y el TSJ hizo, considero yo, una errática interpretación de sus potestades porque se requiere a la AN y al Tribunal Supremo de Justicia al mismo tiempo.

El TSJ interpretó que bastaba con su autorización para que efectivamente ese decreto tuviera validez. No entendió que cada órgano tiene sus propias funciones, su control jurisdiccional y ver si se está aplicando correctamente el derecho. El control político lo ejerce la AN y también se requiere. Lamentablemente eso no se ntendió. Se fracturó parte del estado de derecho y ahora nos vamos a ver con el problema de un decreto que tiene razones de facto porque ahí está la pandemia pero que lamentablemente por la fractura creada con la asamblea nacional no va a ser posible recibir la autorización respectiva. Probablemente la va a tener el TSJ.

Supuestamente son 30 días con una prórroga más. Dice la norma que es prorrogable por 30 días más. Pueden ser 60 días en total. Pero dada la experiencia que tenemos con el otro decreto que está en vigencia de la emergencia económica, entonces puede ser indefinido, lamentablemente, en el tiempo. Y eso pondría otro estado de excepción más porque ya tenemos uno de emergencia económica y ahora van a crear también, por esta situación, nuevamente otro indefinido en el tiempo.

De allí llama la atención algunas medidas que se tomaron para seis meses. Y uno se pregunta esas medidas que ha tomado el presidente de la república con base a qué norma porque este estado de alarma debería durar solo 60 días como máximo. Lamentablemente creo que no se ha entendido la circunstancia.

Mucha gente podrá pensar que la pandemia y sus efectos se podrán extender por mucho más tiempo. Pero se entiende que en estos 60 días le debería dar al parlamento el tiempo suficiente para tomar las medidas legislativas necesarias para que se regule la situación. Esta excepcionalidad funciona para que se tomen las medidas necesarias.

Lamentablemente cuando tenemos estas crisis políticas que estamos enfrentando, eso, probablemente, no ocurrirá y vamos a seguir en esta situación de limbo que a su vez deriva en un problema económico porque la gente no invierte, no hay trabajo, no hay crecimiento. Ya los venezolanos sabemos qué pasa detrás de eso. Son muchos problemas de pobreza, de hambre y de condiciones de miseria humanitaria que son nuestra gran preocupación.

¿Cuáles son y cómo están las dinámicas de Puerto Ordaz, de San Félix, dentro de esta cuarentena social obligatoria?

Peraza: Por ahora, a Dios gracias, no hemos tenido reportes oficiales de personas que estén infectadas por esta pandemia en el estado Bolívar. Eso no significa que no podemos ser un blanco potencial en el futuro cercano. Siempre hay riesgos. Es una pandemia global. Se han tomado algunas medidas dentro del Estado. Pero preocupan temas como la restricción al acceso a la gasolina que incluye a personal médico, a unidades que son imprescindibles utilizar para los servicios. Por ejemplo, para un hospital que no tenga al personal de limpieza. En unas condiciones como las actuales la salubridad pasa, justamente, por el personal de limpieza y que no haya transporte para esas personas pondría en situaciones alarmantes a las estructuras que requieren mantener todas las condiciones que signifiquen mantener limpieza, desinfección, etc. Y eso se necesita prácticamente en todos los sitios.

Démonos cuenta que las sociedades modernas son sistémicas. Usted no puede cortar una sección y decir que la puede parar porque al final eso termina afectando todo lo demás. Aún así tienen que haber restricciones pero tienen que ser manejadas de manera inteligente. Por ejemplo, me preocupa mucho el tema de la alimentación. Ahora hay dificultades para el paso entre San Félix y Puerto Ordaz pese a que son parroquias del mismo municipio.

Requereríamos de parte de las autoridades comprensión en términos de que hay un conjunto de servicios que no pueden detenerse porque generarían grave daño.

En este contexto la universidad está en este momento en proceso de terminar las inscripciones en línea. Esperamos que luego de esto podamos comenzar un proceso de acercamiento a nuestros estudiantes. Estos acercamientos entre docentes y estudiantes es para brindar materiales, brindar información. No es formalmente el inicio de clases porque pensamos que para ello debe haber condiciones. Pero puede haber aprovechamiento del tiempo que es lo que queremos trabajar. Hay una cantidad de unidades temáticas que la universidad tiene abiertas para los estudiantes como para la comunidad global.

Estamos trabajando temas como el agua y hemos dado instructivos para que la gente pueda tener agua segura, agua confiable, de acceso. En Ciudad Guayana y en el sur del estado Bolívar ese es un tema muy importante. No hemos dejado de hacer trabajos en medio de este contexto respetando las condiciones de cuarentena. El personal ordinario no está asistiendo y mucho trabajo se está haciendo de manera telemática. Es decir, a través del Internet, del extranet y mantenemos comunicación entre las autoridades, los docentes y los estudiantes.