Mediante la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.534 se declaró la extensión del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 60 días.
La prolongación del decreto se debe «a las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela», reza el documento.
El decreto implica que el presidente de la República pueda establecer regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores agroalimentario, de producción y distribución de los rubros, también facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.).
Asimismo, el Gobierno nacional podrá otorgar autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
Es importante destacar que el Estado de Excepción no tiene que ver con el estado de alarma decretado por el Ejecutivo nacional el 13 de marzo, cuando se detectaron los dos primeros casos de la COVID-19 en Venezuela.
Durante el Estado de Excepción el Ejecutivo nacional podrá restringir temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles debido a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación.
Mientras que el estado de alarma podrá ordenarse cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad del país, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Este durará hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más.