El pasado 5 de marzo, el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) convocó al proceso electoral correspondiente a presidenciales 2024, tras su convocatoria, fijó los 5 hitos más importantes del proceso en la gaceta electoral número 1048, entre los cuales destaca una jornada especial de inscripción y actualización de datos ante el Registro Electoral (RE) nacional e internacional, a ejecutarse desde el 18 de marzo hasta el 16 de abril.
Sin embargo, las autoridades electorales y consulares impusieron una diversidad de obstáculos que, sumados a una normativa ya inconstitucional y restrictiva, dieron por resultado un porcentaje insignificante de personas venezolanas en el exterior que pudieron inscribirse o actualizar su registro electoral.
Esta entrega especial, preparada por AlertaVenezuela, Espacio Público y Voto Joven, presenta las restricciones que enfrentaron las personas venezolanas en el exterior para acceder al RE, bien sea para actualización de datos o para el registro por primera vez, a fin de poder ejercer el derecho al voto en la elección presidencial.
En el informe especial se destacan obstrucciones como las relacionadas la normativa vigente, especialmente la contenida en la ley Orgánica de Procesos Electorales, LOPRE; las exigencias denominadas discriminatorias para los electores venezolanos en el exterior, tales como la ´no publicación de un instructivo especial para tales efectos, nunca publicado, y la tardía comunicación que recibieron algunos consulados en torno a los requisitos que debían cumplir los votantes, como el de: “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia”, por lo que se exige la presentación del pasaporte vigente y una visa de residente.
Adicionalmente se filtra más el universo de venezolanos votantes al omitirse la segunda parte del artículo que se refiere “a otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.
Otras restricciones discriminatorias
Por otro lado, los instrumentos normativos que restringen la inscripción y voto en el exterior suponen una medida de discriminación que impacta DE FORMA desproporcionada a los venezolanos en Colombia.
Muchos venezolanos allí tienen PPT que otorga 10 años de permanencia, y aun cuando dicho régimen supera el tiempo de la visa de
residente que otorga 5 años de permanencia, Venezuela no lo considera “residencia permanente” y, por tanto, la gran mayoría de los venezolanos no calificaron para votar.
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