El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), junto con Espacio Público y Human Rights Clinic – University of Texas, presentaron, en 2018, un informe sobre la desaparición forzada en Venezuela. Hoy está vigente con el caso de Rocío San Miguel.
En principio, las organizaciones consideran que la desaparición forzada suele “ser utilizada como política de Estado para infundir terror en la ciudadanía, además de generar inseguridad para la sociedad en general”.
El informe clasifica esta práctica en tres modalidades:
- Desapariciones forzadas de corta duración
- Desapariciones forzadas ocurridas durante traslados posteriores a la detención inicial
- Desapariciones forzadas de larga duración
En la primera se detalla que ocurre cuando una persona es detenida de forma arbitraria y su paradero es negado por las autoridades. En la segunda, además de la detención arbitraria y la negación de su paradero, la víctima sufre traslados en los que se vuelve a negar información sobre su ubicación. Por último, la tercera se refiere a casaos antiguos en los que todavía no hay información sobre el paradero de las personas arrestadas.
Desaparición forzada
La Organización de Naciones Unidas establece: “la desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad”.
Entre tanto, el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece como desaparición forzada:
“…se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
De igual forma, el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o la funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o las autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.
Casos hasta 2018
El informe muestra los datos de personas víctimas de desaparición forzada según las definiciones anteriores hasta el año 2018 (fecha de publicación del informe).
Resaltan casos como el del concejal Fernando Albán, ocurrido el 5 de octubre de 2018 y que terminó con la muerte del militante de Primero Justicia mientras estaba bajo custodia policíal.
También, se menciona a Pedro Jaimes Criollo quien desapareció el 10 de mayo de 2018.
El tres de mayo publicó la ruta del avión presidencia y posteriormente fue detenido sin orden judicial.
Tras la audiencia del 12 de mayo, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) trasladó a Pedro Jaimes a un lugar desconocido. Desde esa fecha y hasta el 15 de junio, Pedro estuvo desaparecido. Durante 33 días, el Estado venezolano negó su detención.
Caso Alcedo Mora
Otro de los casos emblemáticos es el de Alcedo Mora, activista social, militante de la organización política PRV-Ruptura en el estado Mérida y trabajador de la Gobernación del mismo estado, y de Jesús Esneider Vergel Prado y Eliezer Antonio Vergel Medina.
Fueron vistos por última vez el 26 de febrero de 2015 en las inmediaciones de la plaza El Llano de la ciudad de Mérida.
El activista denunció por medios de comunicación y en un informe entregado a la gobernación, a varios funcionarios y personal de la empresa Petróleos de Venezuela, S. A. (Pdvsa), que estarían involucrados en el contrabando de gasolina hacia Colombia.
Días antes de su desaparición, Mora habría advertido a sus compañeros sobre una persecución en su contra por parte del Sebin por las denuncias realizadas.
Al día de hoy no se sabe nada de su paradero.
El informe presentado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, la organización Espacio Público y Human Rights Clinic – University of Texas detalla un número importante de casos de desaparición forzada en Venezuela.
Fin de esta práctica violatoria de los Derechos Humanos
Las organizaciones exigen el fin de esta práctica. De igual forma hacen un llamado al Estado para que se investigue y sanciones a las personas responsables.
Asimismo piden que se ponga fin a la práctica de incomunicar a las personas y que se invite “al Grupo de Trabajo de las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU a visitar el país de manera inmediata”.
Caso Rocío San Miguel
La práctica de desaparición forzada no cesó en 2018. Seis años después se siguen denunciando casos, como el de la defensora Rocío San Miguel, desaparecida desde el pasado viernes 9 de febrero.
San Miguel fue detenida en el aeropuerto de Maiquetía, en La Guaira, y al día de hoy no se sabe dónde está.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidos expresaron su condena y preocupación por la “desaparición forzada”.
Además, a San Miguel se le acusa de “traición a la patria, conspiración, terrorismo” y otros delitos.
Otros casos recientes son los de los dirigentes de Vente Venezuela y del representante sindical de Barinas Víctor Venegas.
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