Tomado del boletín Monitor Electoral de la ONG Democracia Observa
Según el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el CNE, como órgano rector del poder electoral, se rige por los principios de “independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria; despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.
Para el cumplimiento de estos preceptos, se requiere sin embargo que el CNE asuma su condición de poder independiente, tanto frente al poder ejecutivo y el poder judicial como frente a órganos autónomos, tales como la Contraloría General de la República.
El poder electoral ha tenido, sin embargo, serias dificultades para asumir plenamente la condición de poder autónomo. Su falta de independencia con respecto al poder judicial, por ejemplo, quedó claramente en evidencia tanto en las elecciones legislativas de 2020 como durante las elecciones regionales de 2021, cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) intervino abiertamente en el ámbito de acción del CNE tomando para sí la competencia de nombrar las autoridades electorales, en el primer caso, o de anular la elección de Barinas e imponer la fecha para su repetición, en el segundo.
La Contraloría General de República, por su parte, ha asumido en cada proceso electoral la potestad de despojar a figuras opositoras u oficialistas disidentes del derecho a presentarse como candidatos mediante un simple procedimiento administrativo, procedimiento que el CNE ha admitido automáticamente, impidiendo a dichas figuras oficializar sus candidaturas.
Inusitada actividad de la Contraloría
Tal como lo señaló la Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación (ROAE), la “inusitada actividad” de la Contraloría durante el desarrollo de los procesos electorales llama poderosamente la atención, tanto por llevarse a cabo casi exclusivamente durante este período como por centrarse en la inhabilitación de dirigentes opositores o ex aliados del oficialismo.
Las inhabilitaciones políticas decretadas por la Contraloría, concluyó en ese sentido el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), lejos de implementarse como sanciones legítimas se utilizan en Venezuela de modo arbitrario y por lo tanto violatorio de los derechos políticos de la ciudadanía.
Los informes de las misiones de observación electoral internacionales se han hecho igualmente eco de esta situación. El informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) en 2021, por ejemplo, incluyó dos importantes recomendaciones sobre el tema:
1) Reforzar la separación de poderes y la confianza en la independencia del TSJ con la aprobación de una nueva Ley de la Carrera Judicial y una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para alinearlas con las garantías constitucionales que aseguran una selección de jueces transparente, apolítica y basada en el mérito, evitando la invasión de las competencias del poder electoral.
Y 2) Suprimir la prerrogativa de la Contraloría General de despojar a ciudadanos del derecho a presentarse en elecciones mediante un procedimiento administrativo y sin notificación oportuna, lo que repercute negativamente en el derecho a la defensa.
De cara a las elecciones de 2024, la falta de autonomía del CNE se hace evidente en la poca o nula voluntad del organismo para normalizar la situación creada en 2022, como producto de la renuncia de la rectora Tania D’Amelio, tras ser designada como magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.
A la fecha de publicación de este Monitor, la Asamblea Nacional había iniciado el proceso para renovar la totalidad de los rectores del Poder Electoral, debido a la crisis creada en el seno del organismo por la intempestiva renuncia de los rectores principales y suplentes cercanos al grupo en el poder y a los que días más tarde se sumó la renuncia de los dos rectores principales considerados independientes.
El ventajismo electoral
Para las organizaciones de la sociedad civil venezolana consultadas para esta publicación, el fortalecimiento de la autonomía del Poder Electoral pasa por el fortalecimiento institucional, administrativo y organizacional del CNE.
Este proceso supone el aumento de las capacidades del organismo electoral para hacer cumplir la normativa vigente frente a la posición de otros actores estatales que o bien violan dicha normativa o bien usurpan las funciones que les son propias a la autoridad electoral.
La falta de voluntad del CNE para asumir plenamente su autonomía como poder del Estado se ha notado particularmente en la institucionalización del llamado “ventajismo electoral” durante los procesos electorales en Venezuela.
Aun cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) le brinda al CNE herramientas para prevenir y sancionar los ilícitos electorales que cometan los funcionarios de los poderes públicos nacional, regional y/o municipal, el hecho es que no ha existido voluntad institucional para prevenir, documentar y sancionar dichos ilícitos.
De acuerdo a las evidencias presentadas por las organizaciones que hacen seguimiento y monitoreo a las elecciones, los funcionarios han usado rutinariamente recursos del Estado para hacer campaña electoral a favor de los candidatos oficialistas.
Dicha práctica ha incluido tanto la distribución de bienes en actos de campaña como el uso de los medios de comunicación estatales y las cuentas institucionales del gobierno en las redes sociales para hacer propaganda electoral a favor de los candidatos del partido gobierno y denigrar, en el proceso, a los candidatos no oficialistas.
Tal como lo ha señalado la Red Electoral Ciudadana (REC), la institucionalización de estas prácticas ha sido consecuencia de un proceso progresivo de cooptación del organismo electoral por parte del partido de gobierno.
La transformación del CNE en “un actor activo de la lucha política”, claramente parcializado a favor de los intereses del oficialismo, se inició en 2002, en el marco de un giro gradual e inédito de las acciones del CNE, todo lo cual contribuyó a cimentar en Venezuela lo que hoy se conoce como el “ventajismo electoral institucionalizado”.
En virtud de esa circunstancia, señaló el informe de la OGCD sobre las elecciones de 2021 “la totalidad de las instituciones gubernamentales venezolanas concurren, durante los procesos electorales, para apuntalar en forma concertada, abierta y sistemática, a los candidatos y agrupaciones oficialistas, con toda la fuerza que supone el poder del Estado”.
En este marco, el CNE ha evadido en los últimos 20 años el procesamiento de las denuncias de ventajismo electoral cometidas por funcionarios públicos, así como también la ejecución de medidas preventivas para anular los efectos perniciosos de estas malas prácticas electorales a través de la sanción oportuna a los responsables.
Ello aun cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) lo faculta para tomar medidas preventivas, tales como el retiro de los medios de comunicación de propaganda que infrinja la ley, la aplicación de medidas sancionatorias de orden administrativo contra quienes cometen faltas, ilícitos o delitos electorales, el envío de dichas denuncias al Ministerio Público y la constitución, en ese ámbito, como parte acusadora.
Las propuestas de la Red Electoral Ciudadana
Teniendo en cuenta la realización de elecciones presidenciales en Venezuela en 2024, la Red Electoral Ciudadana (REC) convocó en 2022 a un amplio grupo de organizaciones y expertos de la sociedad civil venezolana a fin de revisar y evaluar las condiciones generales bajo las cuales se convocan y realizan elecciones en el país.
Tras varios meses de trabajo, y luego de un amplio y exhaustivo proceso de análisis, consultas y entrevistas a especialistas nacionales e internacionales, el mencionado grupo de especialistas, constituido como Grupo de Trabajo Electoral, elaboró una serie de propuestas a fin de contribuir a los esfuerzos para fortalecer la autonomía del CNE:
a) Fortalecer las facultades sancionatorias del CNE con el fin de hacer cumplir las leyes y reglamentos electorales de manera oportuna, así como ampliar el catálogo de medidas preventivas y sanciones administrativas que puede aplicar el CNE antes y durante la campaña electoral
b) Fortalecer los mecanismos de coordinación entre el CNE y el Ministerio Público para optimizar el proceso de entrenamiento de fiscales especializados en materia electoral
c) Revisar las normas internas que rigen el proceso de toma de decisiones de los miembros del directorio del CNE, de forma que dichas decisiones reflejen el carácter colegiado del organismo
d) Asumir las propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo Electoral relativas a la normativa electoral, a saber:
◆ Promover la elaboración de un anteproyecto de ley sobre faltas y delitos electorales, de conformidad con el artículo 228 de la LOPRE
(dicha tarea podría estar a cargo de un grupo de trabajo, del que participen rectores, actores políticos y representantes de la sociedad civil
organizada)
◆ Promover la reforma del Reglamento General de la LOPRE con el objeto de incluir sanciones administrativas por la realización de actividades fuera del periodo oficial de campaña
◆ Fomentar la realización de campañas informativas por parte del CNE sobre las normas que rigen la actividad de los actores políticos durante el período de campaña, que incluyan exhortaciones a funcionarios, partidos políticos y medios de comunicación a cumplir con la ley
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