Matrimonio igualitario: una realidad que no pasa de ser una consigna en Venezuela

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Robert Pineda es larense, tiene 24 años y estudia en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en el centro de Barquisimeto. Al igual que sus amigos universitarios homosexuales Robert piensa que a la población LGBTIQ se le debe tratar como a cualquier otro ser humano, simplemente porque son ciudadanos como cualquier otro. Robert dijo a Radio Fe y Alegría Noticias que le duele saber que varias personas que él conoce rechazan las relaciones homosexuales, y si se les pregunta cuál es su punto de vista sobre el matrimonio igualitario son capaces de poner el grito en el cielo. De hecho, hay algunos que sí lo hacen, otros eligen la vista gorda.

En Latinoamérica poco a poco se ha dejado la costumbre de reclamar a la corte celestial que dos personas del mismo sexo quieren casarse.

  • El primer país de la Región en aprobar el matrimonio igualitario fue Argentina en 2010, a través del Senado.
  • Uruguay también lo aprobó por medio de su Parlamento en 2013.
  • Le siguieron Brasil, también en el 2013, pero a diferencia de los dos anteriores, el matrimonio igualitario en este país fue aprobado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
  • Colombia lo legalizó en 2016 a través de la Corte Constitucional.
  • Ecuador en 2019.
  • Costa Rica en el 2020.
  • Por su parte, Bolivia lo legalizó en el año 2020.
  • En Chile el Senado de ese país aprobó el 7 de diciembre de 2021 el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Por otro lado, los países latinoamericanos que aún no aprueban alguna figura legal ante la unión de parejas del mismo sexo son: Belice, Cuba, Guatemala, Haití, Guyana, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Paraguay, El Salvador, Perú y Venezuela.

¿Qué pasa en Venezuela?

El 22 de octubre de 2020, el presidente de la República, Nicolás Maduro, expresó tras algunos comentarios por parte del Papa Francisco referentes al matrimonio entre parejas homosexuales, que se podría debatir el tema en la Asamblea Nacional que está en funciones desde enero de 2021.

«Tengo amigos y conocidos que están muy contentos con lo que dijo ayer (21 de octubre de 2020) el Papa. Dejaré esa tarea, la tarea del matrimonio LGBTIQ, en la próxima Asamblea Nacional», dijo.

Maduro se refirió a una declaración del líder de la Iglesia Católica en un documental llamado “Francesco”.

«Lo que tenemos que crear es una ley de unión civil. De esa manera están cubiertos legalmente. Yo defendí eso», dijo el Papa Francisco, aparentemente aludiendo a su época de arzobispo de Buenos Aires, cuando Argentina debatió la legalización del matrimonio igualitario.

Para la directora de la ONG Unión Afirmativa, Quiteria Franco, en el país no se habla de matrimonio igualitario.

Contó a Radio Fe y Alegría Noticias que desde 1999 en Venezuela han existido acciones deliberadas e intencionales dirigidas a impedir que las parejas del mismo sexo puedan proteger a su familia por medio del matrimonio civil.

En ese sentido, explicó que el artículo 77 de la Constitución establece que “se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges”. Pero recuerda que, en la Constituyente de 1999, en su redacción original, no se especificaba que se protegería el matrimonio entre “hombre y mujer”.

Franco indicó que si no se hubiera especificado todas las parejas del mismo sexo en el país pudieran acceder al matrimonio con igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales. Sin embargo, esto fue modificado en último momento, agregándoles el “hombre y mujer”.

Quiteria Franco, defensora de los derechos de la población LGBTIQ, aseguró que en Venezuela no se habla de matrimonio igualitario. Foto: cortesía.

La directora de Unión Afirmativa, quien además es defensora de los derechos de la población de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexual y queer (LGBTIQ), dijo que en el 2003 introdujeron un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para pedir una aclaración ante lo que a su juicio es una incongruencia entre el artículo 77 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 21 de la Carta Magna establece en sus numerales uno y dos que:

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Franco señaló que en referencia al artículo 21, el 77 discrimina a las parejas del mismo sexo.

Posterior a la entrega de este recurso, en el 2005 fue admitido y en 2008 salió la sentencia 190, conocida por las organizaciones que defienden el matrimonio igualitario como “sí pero no”, la cual indica lo siguiente:

  1. Que el artículo 21 de la Constitución venezolana protege de la discriminación a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ.
  2. Que el Estado venezolano ni condena ni prohíbe la unión entre personas del mismo sexo.
  3. Que le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para que las parejas del mismo sexo tengan una protección, pero solo económica.

A partir de ese momento la organización Unión Afirmativa ha participado en todas las iniciativas que se han dado en la Asamblea Nacional sobre el tema, como ocurrió en 2009, cuando se discutió un proyecto de Ley de Igualdad y Equidad de género, en el que se hablaba del reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo.

“Ese proyecto de ley tuvo una sola discusión y luego se engavetó”, afirmó Franco.

De igual forma indicó que estuvieron en acciones durante 2011, 2012 y 2013 y en ese último año solicitaron el derecho de palabra en la comisión de Política Interior.

Franco agregó que fueron parte del movimiento incentivado por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria con 47 organizaciones que defendían los derechos de la comunidad LGBTIQ en el año 2014, cuando entregaron alrededor de 21 mil firmas junto con el proyecto que tenía como petición reformar específicamente el artículo 44 del Código Civil.

“La asamblea del 2010-2015 no se dedicó a hacer eso, además que el trabajo de la Asamblea de ese periodo fue obstaculizado. Lamentablemente todas esas iniciativas no han tenido el resultado deseado y hoy en día la división política sigue haciendo estragos, ha dificultado mucho algún tipo de estrategia”, dijo.

En mayo de 2021 se creó una subcomisión para los asuntos de las personas pertenecientes a la población LGBTIQ en la nueva Asamblea Nacional, electa en 2020, pero Franco afirmó que, a pesar de esto, aún no se habla de este tema en el país, al igual que de la creación de algún tipo de figura que reconozca los derechos patrimoniales.

“Lo cual sigue siendo un trato diferenciado, discriminatorio y segregacionista hacia las parejas del mismo sexo”, expresó Quiteria Franco.

De igual forma indicó que la posición ideológica de la actual Asamblea Nacional, se encuentra alejada de los instrumentos interamericanos de los derechos humanos, convirtiéndose en un impedimento para que se avance con el estatus del matrimonio igualitario en Venezuela.

¿Es posible el matrimonio igualitario en Venezuela?

Por otro lado, el director de la organización Acceso a la Justicia, Alí Daniels, aseguró que de acuerdo al artículo 77 de la Constitución venezolana, la sala constitucional ha entendido que limita la posibilidad del matrimonio del mismo sexo.

“Aunque el artículo dice literalmente que se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, no dice que se prohíbe otro tipo de matrimonio. Por lo que entonces esa interpretación de la Sala Constitucional es muy cerrada, sesgada y absolutamente prejuiciada al excluir otras posibilidades de matrimonio”, manifestó.

Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia. Foto: Prodavinci.

Añadió que para cambiar los términos de matrimonio entre un hombre y una mujer en la Constitución se necesita una Constituyente.

“Sin embargo la misma sala indicó que no era obstáculo para que mediante la ley se pudieran regular las uniones estables, de hecho, ese mismo artículo lo dice, que tiene los mismo efectos”, explicó.

Daniels dijo que esa fue la apertura de una puerta, una solución que por ejemplo Chile dio a esta situación antes de aprobar el matrimonio igualitario, donde no se reconocía un matrimonio, sino que se admite una unión de hecho (Unión Civil), “que al final de cuenta tiene los mismos efectos”.

“Sin embargo en Venezuela, ni una cosa ni la otra”, expresó el también defensor en derechos humanos, al tiempo que indicó que en el país no se reconoce ningún tipo de uniones entre personas de un mismo sexo.

Según su opinión, no solo se desconoce la unión de parejas homosexuales, sino también sus derechos.

En ese sentido consideró que “este colectivo se encuentra en un total abandono y dejación por parte del Estado”, calificándolo como una injusticia.

Daniels puso como ejemplo aquellas personas que son desalojadas de sus casas, especialmente aquellos adolescentes de 15 o 16 años quienes le dicen a sus familiares que son homosexuales.

Señaló que estas mismas personas construyen su propio patrimonio, y llegan a tener una relación estable, pero se encuentran con la injusticia de no contar con alguna protección para el compañero o compañera de vida, y sus bienes pasan a la familia, “esa familia que lo echó”.

“Hay una injusticia terrible contra este colectivo que no forma parte de la agenda legislativa venezolana actual. Dentro de la lista de leyes que fueron analizadas para 2021 no estuvo incluida la ley para el matrimonio igualitario”, aseguró el abogado.

Afirmó que de esta manera se violan los derechos humanos.

Si una persona está en peligro de muerte, su pareja tiene el derecho de decidir si quiere un respirador o no, pero las parejas del mismo sexo en Venezuela no tienen estos derechos. En una situación así solo la familia del paciente podría decidir. Foto: cortesía.

El director de Acceso a la Justicia puntualizó que no se trata de “un tema siquiera de reconocer géneros, sino de una simple justicia”. Explica que son personas que han llevado una vida juntos y merecen tener derechos recíprocos, pero la ley los deja en el abandono.

Añadió que, si una persona está en peligro de muerte, su pareja tiene el derecho de decidir si quiere un respirador o no, pero las parejas del mismo sexo en Venezuela no tienen estos derechos. En una situación así solo la familia del paciente podría decidir.

“Este tema tiene muchas más ramificaciones, tiene que ver con derechos patrimoniales, derechos filiales, derechos incluso en la vida y la salud de su pareja” expresó.

Afirmó que el desinterés en el país por este tema “no lo sorprende”, ya que a su juicio se está en un Estado homofóbico.

“Es un Estado que solamente para la fotografía en algunas oportunidades dice alguna consigna de la comunidad LGBTIQ, pero que al final ninguna se convierte en política de Estado que terminen reconociendo los derechos completos y tangibles de esta población”, expresó.

Robert observa a las parejas homosexuales que se sientan a ver televisión juntos. Son humanos que trabajan en oficinas, hospitales, instituciones públicas, privadas, o están en la universidad estudiando, como él, como los demás, como cualquier otro. ¿Por qué se les niega el más importante de los derechos? el de ser feliz.