Nueva providencia sobre las ONG impide el derecho a la asociación

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Foto: referencial.

Este jueves se dio a conocer que la providencia 002-2021 del 29 de abril de 2021 fue publicada en Gaceta Oficial 42.118 del 3 de mayo, sobre las organizaciones sin fines de lucro en Venezuela.

Según indicó Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, esta nueva providencia modificó algunos aspectos de la anterior dictada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del 30 de marzo, no obstante, según él, se sigue impidiendo el ejercicio legítimo del derecho a la asociación «violando los estándares internacionales».

Expresó que en la nueva providencia se mantuvieron las siguientes exigencias:

  • Presentar las actas constitutivas y los estatutos sociales y las actas de nombramiento de junta directiva debidamente registradas.

Respecto a este punto, Daniels explicó que viola el artículo 11 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que señala que la administración no puede exigir documentos que reposan en su propios archivos.

  • Se sigue señalando que una vez que se entreguen los recaudos se van a expedir unas credenciales que son las que permitirán que el representante legal de la persona jurídica (empresa) cumpla con sus respectivas funciones.

«Es decir, se establece un permiso para que los representantes legales puedan actuar, cosa que cambia el régimen jurídico de las asociaciones civiles y las fundaciones y que una providencia no puede hacer. A pesar de los cambios la providencia nueva sigue sin cumplir los estándares internacionales sobre la legitimación de capitales, porque el Grupo de Acción Financiera Internacional señala que ninguna acción en la lucha contra esta legitimación de capitales puede interrumpir ni desalentar la acción de las organizaciones sin fines de lucro, cosa que ocurriría con las credenciales», manifestó el director de Acceso a la Justicia.

  • Se sigue exigiendo que las organizaciones indiquen con cuáles otras ONG tienen alianzas.

En cuanto a este artículo refirió que proveer esta información no solamente pone en peligro a las organizaciones, sino también a los que estén recolectando información sobre casos que se presentarán ante la Corte Penal Internacional, u otros que se llevarán ante la Alta comisionada de los Derechos Humanos.

En referencia a los cambios introducidos en esta segunda providencia detalló que fueron los siguientes:

  1. Se eliminó el artículo número 6 respecto a la exigencia de que las organizaciones incluyan la lista de sus beneficiarios.
  2. También se eliminaron los lapsos que se tenían para inscribir y evaluar los recaudos de las organizaciones.
  3. Se eliminó el artículo número 16 que en la providencia anterior establecía una especie de norma penal en blanco por el incumplimiento de lo pautado en la providencia.

Según el balance final de Daniels esta nueva providencia, aunque tiene unas mejoras respecto a la anterior, sigue violando los derechos humanos fundamentales como el de la asociación, también incumple los estándares internacionales en materia de la lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

A continuación la providencia 002-2021 del 29 de abril de 2021 que fue publicada en Gaceta Oficial 42.118 del 3 de mayo.