El Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas estableció que la detención del sindicalista Rubén Dario González Rojas, Secretario General del Sindicato de Ferrominera del Orinoco, es arbitraria y exige al gobierno del presidente Nicolás Maduro su puesta en libertad de inmediato.
González fue detenido la madrugada del día 29 de noviembre de 2018 en la población de Anaco estado Anzoátegui. Se desplazaba junto a un grupo de 60 trabajadores de la empresa Ferrominera del Orinoco, quienes habían participado el día 28 en una protesta en la ciudad de Caracas.
Los vehículos donde se trasladaban los trabajadores para regresar a Ciudad Guayana, fueron interceptados por aproximadamente 20 funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y 10 de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
El resto de trabajadores fue puesto en libertad a las pocas horas, pero se dejó detenido al sindicalista González porque supuestamente tenía una orden de detención solicitada por la Fiscalía Militar 43 bajo la dirección de la capitana Karelis Nuñez, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 17 de agosto de 2018, por la presunta comisión de los delitos de ataque al centinela, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada.
Precisamente, el12 de agosto de 2018 se realizaba una asamblea en una de las entradas de la empresa y cuando el dirigente sindical hablaba con un grupo de trabajadores, funcionarios de la GNB intentaron detenerlo.
Los trabajadores concentrados en la asamblea impidieron que los militares detuvieran al sindicalista. Como retaliación a esa conducta de los trabajadores para proteger al dirigente sindical, las autoridades procedieron a activar la justicia militar a través de la fiscalía militar 43 con competencia en el estado Bolívar.
No hubo de parte del dirigente sindical ni de los trabajadores acto violento alguno. Simplemente con su cuerpo los trabajadores protegieron al sindicalista impidiendo que fuera detenido en ese momento. Las autoridades alegaron que en esas circunstancias Rubén González cometió los delitos de asalto al centinela y de ultraje a las Fuerzas Armadas.
El 30 de noviembre de 2018, en horas de la tarde, Rubén González fue presentado ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas.
Se le imputaron los delitos de ultraje al centinela, a la bandera y a las Fuerzas Armadas, ataque al centinela y ultraje a la Fuerza Armada, conforme a lo previsto
en los artículos 501, 502, 504 y 505 del Código de Justicia Militar.
Hay que destacar que años atrás el sindicalista también fue detenido y juzgado en tribunales civiles por defender derechos laborales. Son más de siete años sufriendo una
constante persecución por su consecuente labor en defensa de los derechos laborales.
Sus familiares también denunciado constantemente que González sufre de varios padecimientos de salud sin que reciba la atención médica adecuada.
Los abogados privados de Rubén González junto a Provea presentaron el caso ante la instancia internacional en diciembre de 2018 para que analizara la detención del sindicalista.
¿Qué dice el GT de la ONU?
Cabe destacar que el Grupo de Trabajo de la ONU ha señalado reiteradamente
que los tribunales militares normalmente tienen efectos adversos en la realización de los derechos, entre otros, a la libertad personal, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia, a la igualdad de armas, a la defensa adecuada y a ser juzgado penalmente por tribunales competentes, imparciales e independientes
Además, el Grupo de Trabajo recuerda que el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los tribunales militares afectan el goce de los derechos humanos, como el derecho a la igualdad procesal y al juicio justo; al mismo tiempo el juzgamiento de civiles por tribunales militares presenta serios problemas para la administración de justicia, la cual debe ser equitativa, imparcial e independiente.
El Grupo de Trabajo desea recordar que los principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares establecen que dichos tribunales no deben tener, en principio, jurisdicción para juzgar civiles y que en toda circunstancia los Estados deben garantizar que los civiles acusados de cualquier tipo de delitos deban ser juzgados por tribunales civiles
De la misma forma, dichos principios señalan que los tribunales militares debieran tener competencia material limitada para delitos de estricto carácter militar cometidos por personal militar. En ese sentido, el Grupo de Trabajo ha sido enfático al señalar que los tribunales militares no deben ser competentes, entre otros, para juzgar a civiles.
Con Información de PROVEA